Regl. 7817, art. c-IV

Reglamento para la Certificación de Instalaciones Eléctricas.

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. c-IV

: CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS 12 Artículo A : Disposición General 12 Artículo B : Certificación por el Ingeniero Electricista Licenciado y Colegiado o el Perito Electricista Licenciado y Colegiado 13
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