Regl. 7818, art. II

INTRODUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. II

Mediante la Ley Núm. 25 de 19 de julio de 1992, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de SIDA y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están Confinados en las Instituciones Correccionales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", se dispuso para la excarcelación de toda persona, adulta o menor, que se le haya diagnosticado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o cualquier otra enfermedad en su etapa terminal. Dicha legislación se adoptó como un acto humanitario para permitirle compartir más cerca de sus familiares en los últimos meses de su vida a aquellos miembros de la población correccional enfermos en etapa ya avanzada y que no representen un peligro para la sociedad. La dificultad científica para determinar con precisión razonable el estado terminal, así como la dificultad sociológica de lo que constituye un riesgo para la comunidad, requiere el establecimiento de unas normas procesales que permitan la implantación de esta Ley de forma efectiva, acorde a sus propósitos. Por otro lado, la conclusión de condición en estado terminal requiere de un proceso rápido y seguro que tienda a propiciar la salida del miembro de la población correccional en armonía con la seguridad comunitaria. Bajo este fundamento se adopta el presente Reglamento para atender los casos al amparo de la Ley Núm. 25, supra.
Regl. 7818, art. II: INTRODUCCION | Justis AI