Regl. 7818, art. II
INTRODUCCION
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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. II
Mediante la Ley Núm. 25 de 19 de julio de 1992, conocida como "Ley para el
Egreso de Pacientes de SIDA y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal
que están Confinados en las Instituciones Correccionales o Internados en las
Instituciones Juveniles de Puerto Rico", se dispuso para la excarcelación de toda
persona, adulta o menor, que se le haya diagnosticado el SÃndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida o cualquier otra enfermedad en su etapa terminal.
Dicha legislación se adoptó como un acto humanitario para permitirle compartir
más cerca de sus familiares en los últimos meses de su vida a aquellos
miembros de la población correccional enfermos en etapa ya avanzada y que no
representen un peligro para la sociedad. La dificultad cientÃfica para determinar
con precisión razonable el estado terminal, asà como la dificultad sociológica de
lo que constituye un riesgo para la comunidad, requiere el establecimiento de
unas normas procesales que permitan la implantación de esta Ley de forma
efectiva, acorde a sus propósitos. Por otro lado, la conclusión de condición en
estado terminal requiere de un proceso rápido y seguro que tienda a propiciar la
salida del miembro de la población correccional en armonÃa con la seguridad
comunitaria. Bajo este fundamento se adopta el presente Reglamento para
atender los casos al amparo de la Ley Núm. 25, supra.