Regl. 7818, art. IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. IV

Este Reglamento será de aplicación a toda persona que se encuentre confinada cumpliendo una sentencia en cualquier institución de la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles. Será responsabilidad compartida tanto del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Salud Correccional, el velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos aquí establecidos, procurando siempre que se dé la atención a los casos considerados al amparo de esta Ley dentro de los términos de tiempo aquí adoptados, cuando la situación sea de emergencia o las circunstancias lo ameriten.
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