Regl. 7818, art. IV
APLICABILIDAD
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. IV
Este Reglamento será de aplicación a toda persona que se encuentre confinada
cumpliendo una sentencia en cualquier institución de la Administración de
Corrección o Administración de Instituciones Juveniles. Será responsabilidad
compartida tanto del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el
Programa de Salud Correccional, el velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos aquà establecidos, procurando siempre que se dé la atención a
los casos considerados al amparo de esta Ley dentro de los términos de tiempo
aquà adoptados, cuando la situación sea de emergencia o las circunstancias lo
ameriten.