Regl. 7818, art. IX
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. IX
EGRESADO
A.
El miembro de la población correccional a quien se le conceda el
pase extendido por condición de salud deberá observar en todo
momento conducta ordenada, respetuosa y cumplir con las
siguientes condiciones:
1.
Mientras se encuentre fuera de la institución, llevará consigo
la tarjeta de identificación que se le provea al momento de la
excarcelación.
2.
Deberá ir directamente al hogar, albergue, hospital o centro
de tratamiento donde se concedió el permiso.
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3.
Si algún familiar interesa compartir con el egresado, deberá
hacer los arreglos para trasladarse al lugar de residencia de
éste.
4.
Si al llegar al hogar o sitio aprobado para el pase, encuentra
que por alguna razón éste no está disponible, o no pueden
cumplirse los propósitos para los cuales el permiso fue
concedido, deberá notificar de inmediato a la Administración
de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles
a través de su técnico de servicios sociopenales 0 autoridad
con competencia.
5.
Por ninguna razón el egresado se detendrá en negocios
donde se consumen bebidas alcohólicas; no visitará sitios
reconocidos como centros de prostitución 0 de juegos
prohibidos; ni frecuentará cualquier otro lugar donde el
ambiente sea contrario a los propósitos para los cuales se le
concedió el permiso.