Regl. 7818, art. IX

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE

Length: 204 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. IX

EGRESADO A. El miembro de la población correccional a quien se le conceda el pase extendido por condición de salud deberá observar en todo momento conducta ordenada, respetuosa y cumplir con las siguientes condiciones: 1. Mientras se encuentre fuera de la institución, llevará consigo la tarjeta de identificación que se le provea al momento de la excarcelación. 2. Deberá ir directamente al hogar, albergue, hospital o centro de tratamiento donde se concedió el permiso. 16 3. Si algún familiar interesa compartir con el egresado, deberá hacer los arreglos para trasladarse al lugar de residencia de éste. 4. Si al llegar al hogar o sitio aprobado para el pase, encuentra que por alguna razón éste no está disponible, o no pueden cumplirse los propósitos para los cuales el permiso fue concedido, deberá notificar de inmediato a la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles a través de su técnico de servicios sociopenales 0 autoridad con competencia. 5. Por ninguna razón el egresado se detendrá en negocios donde se consumen bebidas alcohólicas; no visitará sitios reconocidos como centros de prostitución 0 de juegos prohibidos; ni frecuentará cualquier otro lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos para los cuales se le concedió el permiso.
Regl. 7818, art. IX: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE | Justis AI