Regl. 7818, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. V

1. Candidato a Egreso - todo miembro de la población correccional con una enfermedad terminal cuya expectativa de vida sea menor de seis (6) meses o con condiciones deformantes e incapacitantes severas, que haya solicitado beneficios bajo esta Ley. 2. Coordinador de Servicios de Salud funcionario del Departamento de Corrección y Rehabilitación encargado de coordinar los servicios médicos, tratamientos y evaluaciones a los miembros de la población correccional recluidos en las instituciones de Puerto Rico. 3. Director Ejecutivo - funcionario del Programa de Salud Correccional. 3 4. Egresado - - todo miembro de la población correccional que haya sido excarcelado por habérsele otorgado un pase extendido por razón de su condición terminal de salud al amparo de esta Ley. 5. Evaluación Inicial - evaluación hecha por el médico internista de la institución, donde se encuentra recluido el miembro de la población correccional, antes de referirse al panel médico para la evaluación definitiva sobre condición terminal. 6. Panel de Médicos - grupo de tres médicos o más del Programa de Salud Correccional, designados acorde con la Ley, quienes determinarán si la condición de salud del miembro de la población correccional está o no en etapa terminal o en condiciones deformantes e incapacitantes severas y que harán las recomendaciones que procedan a la Administración de Corrección y Administración de Instituciones Juveniles. 7. Salud Correccional - área responsable de prestar los servicios médicos a los miembros de la población correccional en instituciones correccionales de la Administración de Corrección y Administración de Instituciones Juveniles. 4 8. Vista Sumaria Inicial - vista que se celebra con la presencia del egresado por condición de salud, una vez se ha ordenado su ingreso sumario en una institución designada por el Secretario 0 su representante autorizado. 9. Vista Final de Revocación - vista que se celebra con el propósito de determinar si se le revoca definitivamente el pase concedido.
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