Regl. 7818, art. VI
PROCESO DE SOLICITUD PARA EVALUACION MEDICA
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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. VI
INICIAL
1.
El miembro de la población correccional podrá solicitar una
evaluación médica inicial a través del técnico de servicios
sociopenales o médico de la institución donde se encuentre.
El miembro de la población correccional deberá dar su
consentimiento voluntario por escrito en el formulario
"Solicitud Ley Núm. 25"; la solicitud se le hará llegar de
inmediato (24 horas) al Director de Servicios ClÃnicos de la
institución.
2.
El Programa de Salud Correccional coordinará en un
término no mayor de tres (3) dÃas laborables, una evaluación
del paciente por parte de un médico internista de la
institución.
3.
El médico internista llenará el formulario "Evaluación Médica
Inicial para Salida por la Ley Núm. 25". En este formulario se
documentará el historial médico presente y pasado, el
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examen fÃsico presente, los laboratorios con sus fechas más
recientes, los resultados y fechas de pruebas diagnósticas,
radiológicas o especiales más relevantes a las condiciones
antes mencionadas, que estén disponibles al tiempo de la
evaluación, el plan de tratamiento médico y su
recomendación para la salida, según dispone la Ley.
4.
El médico internista deberá realizar la evaluación médica
inicial en un término no mayor de siete (7) dÃas laborables,
contados a partir de la petición de la evaluación requerida
por el Director de Servicios ClÃnicos.
5.
Evaluación Médica Inicial
a.
Casos Meritorios - si en la evaluación médica inicial
realizada por el médico internista, resulta ser un caso
meritorio, a la luz de la Ley Núm. 25, supra, se
referirá el caso inmediatamente al Director de
Servicios ClÃnicos de la institución.
b.
El Director de Servicios ClÃnicos remitirá la
recomendación inicial al panel médico compuesto por
un internista, un infectólogo o especialista de la
enfermedad de que se trate o cualquier otro
especialista relacionado a la enfermedad, en O antes
de 72 horas de haberla recibido.
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C.
Casos que Carecen de Meritos - de entender el
médico internista que la solicitud carece de méritos
notificará inmediatamente su recomendación negativa
inicial al Director de Servicios ClÃnicos y éste a su
vez, le notificará al Director Ejecutivo o persona
designada.
El Director Ejecutivo le enviará la evaluación final al
Coordinador de Servicios de Salud de la
Administración de Corrección o Administración de
Instituciones Juveniles.
6.
Se remitirá copia de la recomendación inicial al Secretario o
su representante autorizado, a través del Coordinador de
Servicios de Salud de la Agencia o al funcionario que para
ello se designe. El Secretario o su representante autorizado
será responsable de ordenar el proceso correspondiente de
evaluación e investigación de peligrosidad o riesgo a la
seguridad de la comunidad, de concederse la eventual
salida del miembro de la población correccional.
7.
En caso de que el médico internista no tenga los elementos
de juicio por falta de pruebas cientÃficas, laboratorios clÃnicos
o cualesquiera otras evaluaciones médicas, se ordenarán de
inmediato las pruebas que éste entienda necesarias para
tener un diagnóstico más preciso. No se recomendará al
paciente a evaluación del panel para salida de pase
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extendido hasta que no tenga todos los resultados de las
pruebas. Aún cuando el médico tenga los elementos de
juicio para determinar que el paciente no tiene las
condiciones mÃnimas de enfermedad terminal, notificará
inmediatamente su recomendación negativa de egreso al
Director Ejecutivo o persona designada, quien a su vez lo
notificará al Coordinador de Servicios de Salud del
Departamento de Corrección y Rehabilitación o al
funcionario que se designe para que notifique por escrito la
determinación al paciente de conformidad con el ArtÃculo VI
(5(b)) de este Reglamento.