Regl. 7818, art. VI

PROCESO DE SOLICITUD PARA EVALUACION MEDICA

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. VI

INICIAL 1. El miembro de la población correccional podrá solicitar una evaluación médica inicial a través del técnico de servicios sociopenales o médico de la institución donde se encuentre. El miembro de la población correccional deberá dar su consentimiento voluntario por escrito en el formulario "Solicitud Ley Núm. 25"; la solicitud se le hará llegar de inmediato (24 horas) al Director de Servicios Clínicos de la institución. 2. El Programa de Salud Correccional coordinará en un término no mayor de tres (3) días laborables, una evaluación del paciente por parte de un médico internista de la institución. 3. El médico internista llenará el formulario "Evaluación Médica Inicial para Salida por la Ley Núm. 25". En este formulario se documentará el historial médico presente y pasado, el 5 examen físico presente, los laboratorios con sus fechas más recientes, los resultados y fechas de pruebas diagnósticas, radiológicas o especiales más relevantes a las condiciones antes mencionadas, que estén disponibles al tiempo de la evaluación, el plan de tratamiento médico y su recomendación para la salida, según dispone la Ley. 4. El médico internista deberá realizar la evaluación médica inicial en un término no mayor de siete (7) días laborables, contados a partir de la petición de la evaluación requerida por el Director de Servicios Clínicos. 5. Evaluación Médica Inicial a. Casos Meritorios - si en la evaluación médica inicial realizada por el médico internista, resulta ser un caso meritorio, a la luz de la Ley Núm. 25, supra, se referirá el caso inmediatamente al Director de Servicios Clínicos de la institución. b. El Director de Servicios Clínicos remitirá la recomendación inicial al panel médico compuesto por un internista, un infectólogo o especialista de la enfermedad de que se trate o cualquier otro especialista relacionado a la enfermedad, en O antes de 72 horas de haberla recibido. 6 C. Casos que Carecen de Meritos - de entender el médico internista que la solicitud carece de méritos notificará inmediatamente su recomendación negativa inicial al Director de Servicios Clínicos y éste a su vez, le notificará al Director Ejecutivo o persona designada. El Director Ejecutivo le enviará la evaluación final al Coordinador de Servicios de Salud de la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles. 6. Se remitirá copia de la recomendación inicial al Secretario o su representante autorizado, a través del Coordinador de Servicios de Salud de la Agencia o al funcionario que para ello se designe. El Secretario o su representante autorizado será responsable de ordenar el proceso correspondiente de evaluación e investigación de peligrosidad o riesgo a la seguridad de la comunidad, de concederse la eventual salida del miembro de la población correccional. 7. En caso de que el médico internista no tenga los elementos de juicio por falta de pruebas científicas, laboratorios clínicos o cualesquiera otras evaluaciones médicas, se ordenarán de inmediato las pruebas que éste entienda necesarias para tener un diagnóstico más preciso. No se recomendará al paciente a evaluación del panel para salida de pase 7 extendido hasta que no tenga todos los resultados de las pruebas. Aún cuando el médico tenga los elementos de juicio para determinar que el paciente no tiene las condiciones mínimas de enfermedad terminal, notificará inmediatamente su recomendación negativa de egreso al Director Ejecutivo o persona designada, quien a su vez lo notificará al Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario que se designe para que notifique por escrito la determinación al paciente de conformidad con el Artículo VI (5(b)) de este Reglamento.
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