Regl. 7818, art. VII
PROCESO DE EVALUACION POR EL PANEL DE MEDICOS
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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. VII
1.
El panel de médicos asignado a la institución correccional
en la cual se encuentre el miembro de la población
correccional, recibirá las recomendaciones iniciales del
internista por conducto del Director de Servicios ClÃnicos.
2.
En la consideración del caso el panel médico evaluará los
expedientes médicos, radiografÃas y examinará al miembro
de la población correccional, si asà lo entendiera necesario.
3.
El panel médico constituido evaluará la recomendación
inicial del médico internista para salida en un término no
mayor de diez (10) dÃas y remitirá su recomendación al
Director Ejecutivo del Programa de Salud Correccional,
dentro de los tres (3) dÃas subsiguientes.
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4.
El original del informe deberá enviarse por el Director de
Servicios ClÃnicos de la institución al Director Ejecutivo o
persona designada del Programa de Salud Correccional. El
Director, a su vez, notificará inmediatamente al Coordinador
de Salud Correccional del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
5.
El Director Ejecutivo del Programa de Salud Correccional o
la persona designada, es la única persona autorizada a
notificar a la Administración de Corrección o Administración
de Instituciones Juveniles las "Recomendaciones de Salida
por Ley Núm. 25".
Toda recomendación de salida se notificará al Coordinador
de Servicios Salud del Departamento de Corrección y
Rehabilitación. De igual forma se notificará la dirección fÃsica
del paciente con puntos de referencia especÃficos, el
nombre de los familiares que conocen su diagnóstico y
estado terminal/grave de su condición y el nombre, dirección
fÃsica y teléfono de los familiares que estarÃan dispuestos a
recibirlo y brindarle los cuidados luego de su excarcelación.
En caso de que sea ingresado a algún centro de cuidado,
deberá someter el nombre, dirección y número de teléfono.
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6.
Los confinados revocados por incumplir con las condiciones
impuestas en el privilegio podrán ser reconsiderados por el
área médica luego de que haya transcurrido un periodo de
seis (6) meses o más luego de la revocación.