Regl. 7818, art. VII

PROCESO DE EVALUACION POR EL PANEL DE MEDICOS

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. VII

1. El panel de médicos asignado a la institución correccional en la cual se encuentre el miembro de la población correccional, recibirá las recomendaciones iniciales del internista por conducto del Director de Servicios Clínicos. 2. En la consideración del caso el panel médico evaluará los expedientes médicos, radiografías y examinará al miembro de la población correccional, si así lo entendiera necesario. 3. El panel médico constituido evaluará la recomendación inicial del médico internista para salida en un término no mayor de diez (10) días y remitirá su recomendación al Director Ejecutivo del Programa de Salud Correccional, dentro de los tres (3) días subsiguientes. 8 4. El original del informe deberá enviarse por el Director de Servicios Clínicos de la institución al Director Ejecutivo o persona designada del Programa de Salud Correccional. El Director, a su vez, notificará inmediatamente al Coordinador de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 5. El Director Ejecutivo del Programa de Salud Correccional o la persona designada, es la única persona autorizada a notificar a la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles las "Recomendaciones de Salida por Ley Núm. 25". Toda recomendación de salida se notificará al Coordinador de Servicios Salud del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De igual forma se notificará la dirección física del paciente con puntos de referencia específicos, el nombre de los familiares que conocen su diagnóstico y estado terminal/grave de su condición y el nombre, dirección física y teléfono de los familiares que estarían dispuestos a recibirlo y brindarle los cuidados luego de su excarcelación. En caso de que sea ingresado a algún centro de cuidado, deberá someter el nombre, dirección y número de teléfono. 9 6. Los confinados revocados por incumplir con las condiciones impuestas en el privilegio podrán ser reconsiderados por el área médica luego de que haya transcurrido un periodo de seis (6) meses o más luego de la revocación.
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