Regl. 7818, art. VIII
PROCESO DE EXCARCELACION O INTEGRACION AL
Length: 1,170 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. VIII
PASE EXTENDIDO POR CONDICION DE SALUD
1.
El Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de
Corrección y Rehabilitación o el funcionario designado por el
Secretario, será el responsable de procesar la
recomendación de excarcelación para el miembro de la
población correccional luego de que el panel médico haya
determinado el caso médicamente meritorio.
2.
Una vez la Administración de Corrección haya recibido la
notificación con la recomendación inicial hecha por el
médico internista de la institución donde se encuentra
recluido el miembro de la población correccional, solicitará
de dicha institución un informe de ajuste y progreso de su
reclusión que incluya, entre otros:
a.
Sentencia y fecha de la misma
b.
Delitos y antecedentes
C.
Ajustes institucionales
d.
Familiar que lo visita
e.
Plan de salida
f.
Nombre y dirección de las víctimas
10
g.
Cualquier otra información pertinente que sea
necesario poner en conocimiento al Coordinador de
Servicios de Salud del Departamento de Corrección y
Rehabilitación sobre la persona que va a ser
egresada.
3.
El Negociado de Comunidad de la Administración de
Corrección considerará el caso, con prioridad a cualquier
otro asunto, ordenando de inmediato la investigación en la
comunidad donde residirá el miembro de la población
correccional de ser egresado. Esta investigación tendrá
como fin conocer las opiniones de las personas con las
cuales el miembro de la población correccional va a convivir.
La misma se realizará en un término no mayor de 72 horas,
contadas desde el recibo en la Administración de Corrección
o Administración de Instituciones Juveniles de la notificación
de recomendación afirmativa del panel de médicos de la
institución donde se encuentra el miembro de la población
correccional.
4.
El Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de
Corrección y Rehabilitación o la persona asignada por ésta,
a base del informe rendido por el Negociado de Comunidad,
tomará la determinación de excarcelar al confinado en un
término no mayor de cinco (5) días.
11
5. En caso de extrema urgencia, la Administración de
Corrección o Administración de Instituciones Juveniles
podrá prescindir de la investigación en la comunidad y tomar
la decisión con aquellos elementos que se provean por la
institución donde se encuentra recluido el convicto.
6.
La evaluación médica en cuanto a la condición de salud del
miembro de la población correccional, que el Programa de
Salud Correccional envíe a la Administración de Corrección
o Administración de Instituciones Juveniles para la
determinación de egreso, tendrá carácter de estricta
confidencialidad. AI enviar la información se hará constar en
el sobre en que se envía o en el documento la palabra
"confidencial".
7.
La Administración de Corrección o Administración de
Instituciones Juveniles al evaluar la petición de egreso por
virtud de la Ley Núm. 25, supra, y para determinar el grado
de peligrosidad que el convicto pueda representar para la
comunidad, tomará en consideración los siguientes criterios:
a.
Que el miembro de la población correccional haya
observado buena conducta en la institución en el
último año de confinamiento.
b.
El grado de movilidad física que le permite la
condición de enfermedad terminal.
12
C.
La disponibilidad de los familiares de hacerse cargo
del egresado, el grado de control que puedan tener
sobre él y los medios y facilidades que tengan.
d.
El delito cometido y las circunstancias de violencia en
el mismo:
1)
Este criterio no será tomado en consideración
cuando el grado de movilidad física que tenga
el miembro de la población correccional por su
condición de salud sea considerablemente
limitante.
e.
La opinión de la víctima o persona perjudicada de
delito, siempre y cuando la recomendación se apoye
en prueba real y fehaciente, de que la salida del
convicto implicará un riesgo para la seguridad de la
víctima o sus familiares.
f.
Que no tenga delitos pendientes ante cualquier
Tribunal de Justicia, "Detainer" o "Warrant".
g.
Aquellos miembros de la población correccional que
se les haya otorgado el privilegio e incurran en la
comisión de nuevos delitos, no serán considerados
nuevamente para el mismo.
8.
Cuando un convicto, en condición de salud en etapa
terminal, vaya a ser excarcelado para ingresar a un
albergue, hospital o programa de tratamiento, se tomará en
13
consideración el grado de control que dicha institución
pueda tener sobre el miembro de la población correccional.
El Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de
Corrección y Rehabilitación o la persona asignada notificará
en un término no mayor de 24 horas al Superintendente de
la institución donde se encuentre el convicto para que se
proceda con su excarcelación, enviando copia de la
determinación. Además, deberá notificar dentro del mismo
término de tiempo al Programa de Salud Correccional.
9. La salida será autorizada por la Administración de
Corrección en casos de confinados adultos, y los menores
internos por el Administrador de la Administración de
Instituciones Juveniles con la aprobación del Tribunal de
Primera Instancia, Asuntos de Menores. Estos casos
tendrán prioridad en el Tribunal.
En caso de que la Administración de Corrección o
Administración de Instituciones Juveniles tome la
determinación de no egresarlo, lo notificará por escrito al
miembro de la población correccional exponiendo los
fundamentos para dicha determinación y su derecho de
acudir en revisión judicial, conforme a lo dispuesto en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
14
La notificación de no concesión del privilegio se llevará a
cabo dentro de un término de veinte (20) días laborables,
luego de haberse firmado la determinación.
10. Antes de excarcelar al convicto, el Director o Supervisor de
la Unidad Sociopenal o el técnico de servicios sociopenales
a cargo del seguimiento del caso, en coordinación con el
Director de Servicios Clínicos de la institución o personal
designado con conocimiento sobre las implicaciones y
precauciones que se deben tomar con el convicto y
condiciones de salud, citarán a los familiares a cargo o al
Director de la institución o albergue que recibirá al egresado,
para que sean debidamente orientados en relación a la
enfermedad, antes de su excarcelación. Esta orientación
será extensiva al miembro de la población correccional, la
cual incluirá información sobre su responsabilidad del buen
uso del pase concedido por su condición de salud,
precauciones y sobre las consecuencias de incurrir en
conducta contraria a los objetivos de la Ley. Esta
orientación será ofrecida dentro del término de diez (10)
días, contados a partir de la determinación de concesión del
privilegio tomada por el Coordinador de Servicios de Salud o
el funcionario que sea designado para ello por la
Administración de Corrección o la Administración de
Instituciones Juveniles, y cumplimentará los formularios de
15
"Autorización para Divulgar Información Médica",
"Certificación de Responsabilidad" y "Orientación al
Confinado Previa Salida de Pase Extendido por Condición
de Salud".
11. Será responsabilidad del Negociado de Comunidad
supervisar periódicamente en la comunidad el ajuste del
egresado, al menos cada quince (15) días.
12. El personal de la Oficina Regional de Programa de Desvío
será responsable del seguimiento al caso en términos de
fecha de cumplimiento de sentencia y referido a la Junta de
Libertad Bajo Palabra, entre otros asuntos.