Regl. 7818, art. VIII

PROCESO DE EXCARCELACION O INTEGRACION AL

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. VIII

PASE EXTENDIDO POR CONDICION DE SALUD 1. El Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de Corrección y Rehabilitación o el funcionario designado por el Secretario, será el responsable de procesar la recomendación de excarcelación para el miembro de la población correccional luego de que el panel médico haya determinado el caso médicamente meritorio. 2. Una vez la Administración de Corrección haya recibido la notificación con la recomendación inicial hecha por el médico internista de la institución donde se encuentra recluido el miembro de la población correccional, solicitará de dicha institución un informe de ajuste y progreso de su reclusión que incluya, entre otros: a. Sentencia y fecha de la misma b. Delitos y antecedentes C. Ajustes institucionales d. Familiar que lo visita e. Plan de salida f. Nombre y dirección de las víctimas 10 g. Cualquier otra información pertinente que sea necesario poner en conocimiento al Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre la persona que va a ser egresada. 3. El Negociado de Comunidad de la Administración de Corrección considerará el caso, con prioridad a cualquier otro asunto, ordenando de inmediato la investigación en la comunidad donde residirá el miembro de la población correccional de ser egresado. Esta investigación tendrá como fin conocer las opiniones de las personas con las cuales el miembro de la población correccional va a convivir. La misma se realizará en un término no mayor de 72 horas, contadas desde el recibo en la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles de la notificación de recomendación afirmativa del panel de médicos de la institución donde se encuentra el miembro de la población correccional. 4. El Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de Corrección y Rehabilitación o la persona asignada por ésta, a base del informe rendido por el Negociado de Comunidad, tomará la determinación de excarcelar al confinado en un término no mayor de cinco (5) días. 11 5. En caso de extrema urgencia, la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles podrá prescindir de la investigación en la comunidad y tomar la decisión con aquellos elementos que se provean por la institución donde se encuentra recluido el convicto. 6. La evaluación médica en cuanto a la condición de salud del miembro de la población correccional, que el Programa de Salud Correccional envíe a la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles para la determinación de egreso, tendrá carácter de estricta confidencialidad. AI enviar la información se hará constar en el sobre en que se envía o en el documento la palabra "confidencial". 7. La Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles al evaluar la petición de egreso por virtud de la Ley Núm. 25, supra, y para determinar el grado de peligrosidad que el convicto pueda representar para la comunidad, tomará en consideración los siguientes criterios: a. Que el miembro de la población correccional haya observado buena conducta en la institución en el último año de confinamiento. b. El grado de movilidad física que le permite la condición de enfermedad terminal. 12 C. La disponibilidad de los familiares de hacerse cargo del egresado, el grado de control que puedan tener sobre él y los medios y facilidades que tengan. d. El delito cometido y las circunstancias de violencia en el mismo: 1) Este criterio no será tomado en consideración cuando el grado de movilidad física que tenga el miembro de la población correccional por su condición de salud sea considerablemente limitante. e. La opinión de la víctima o persona perjudicada de delito, siempre y cuando la recomendación se apoye en prueba real y fehaciente, de que la salida del convicto implicará un riesgo para la seguridad de la víctima o sus familiares. f. Que no tenga delitos pendientes ante cualquier Tribunal de Justicia, "Detainer" o "Warrant". g. Aquellos miembros de la población correccional que se les haya otorgado el privilegio e incurran en la comisión de nuevos delitos, no serán considerados nuevamente para el mismo. 8. Cuando un convicto, en condición de salud en etapa terminal, vaya a ser excarcelado para ingresar a un albergue, hospital o programa de tratamiento, se tomará en 13 consideración el grado de control que dicha institución pueda tener sobre el miembro de la población correccional. El Coordinador de Servicios de Salud del Departamento de Corrección y Rehabilitación o la persona asignada notificará en un término no mayor de 24 horas al Superintendente de la institución donde se encuentre el convicto para que se proceda con su excarcelación, enviando copia de la determinación. Además, deberá notificar dentro del mismo término de tiempo al Programa de Salud Correccional. 9. La salida será autorizada por la Administración de Corrección en casos de confinados adultos, y los menores internos por el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles con la aprobación del Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores. Estos casos tendrán prioridad en el Tribunal. En caso de que la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles tome la determinación de no egresarlo, lo notificará por escrito al miembro de la población correccional exponiendo los fundamentos para dicha determinación y su derecho de acudir en revisión judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 14 La notificación de no concesión del privilegio se llevará a cabo dentro de un término de veinte (20) días laborables, luego de haberse firmado la determinación. 10. Antes de excarcelar al convicto, el Director o Supervisor de la Unidad Sociopenal o el técnico de servicios sociopenales a cargo del seguimiento del caso, en coordinación con el Director de Servicios Clínicos de la institución o personal designado con conocimiento sobre las implicaciones y precauciones que se deben tomar con el convicto y condiciones de salud, citarán a los familiares a cargo o al Director de la institución o albergue que recibirá al egresado, para que sean debidamente orientados en relación a la enfermedad, antes de su excarcelación. Esta orientación será extensiva al miembro de la población correccional, la cual incluirá información sobre su responsabilidad del buen uso del pase concedido por su condición de salud, precauciones y sobre las consecuencias de incurrir en conducta contraria a los objetivos de la Ley. Esta orientación será ofrecida dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la determinación de concesión del privilegio tomada por el Coordinador de Servicios de Salud o el funcionario que sea designado para ello por la Administración de Corrección o la Administración de Instituciones Juveniles, y cumplimentará los formularios de 15 "Autorización para Divulgar Información Médica", "Certificación de Responsabilidad" y "Orientación al Confinado Previa Salida de Pase Extendido por Condición de Salud". 11. Será responsabilidad del Negociado de Comunidad supervisar periódicamente en la comunidad el ajuste del egresado, al menos cada quince (15) días. 12. El personal de la Oficina Regional de Programa de Desvío será responsable del seguimiento al caso en términos de fecha de cumplimiento de sentencia y referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra, entre otros asuntos.
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