Regl. 7818, art. X
PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACION DE PASES POR
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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. X
CONDICION DE SALUD
1.
Cuando el residente incurra en violación a las normas
establecidas o cese la condición que dio lugar a la
otorgación del privilegio se procederá conforme al
Reglamento para Procedimientos Disciplinarios para
Confinados y Participantes de los Programas de Desvío y
Comunitarios.
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2.
Luego de haber sido reevaluado médicamente un miembro
de la población correccional y se encuentre que la prognosis
de vida haya cambiado y su expectativa de vida sea mayor
a cuando se le otorgó dicho privilegio.
3.
Esta reevaluación médica podrá ser realizada por un médico
privado, pero deberá ser revisado por el Programa de Salud
de la Administración de Corrección o Administración de
Instituciones Juveniles. A tales efectos, se le solicitarán
aquellos laboratorios médicos y evaluaciones que se
estimen pertinentes.
4.
El participante del Pase Extendido por Condición de Salud
no podrá estar empleado, ya que la otorgación del privilegio
fue a causa de tener una prognosis de vida corta.