Regl. 7818, art. X

PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACION DE PASES POR

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. X

CONDICION DE SALUD 1. Cuando el residente incurra en violación a las normas establecidas o cese la condición que dio lugar a la otorgación del privilegio se procederá conforme al Reglamento para Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de los Programas de Desvío y Comunitarios. 17 2. Luego de haber sido reevaluado médicamente un miembro de la población correccional y se encuentre que la prognosis de vida haya cambiado y su expectativa de vida sea mayor a cuando se le otorgó dicho privilegio. 3. Esta reevaluación médica podrá ser realizada por un médico privado, pero deberá ser revisado por el Programa de Salud de la Administración de Corrección o Administración de Instituciones Juveniles. A tales efectos, se le solicitarán aquellos laboratorios médicos y evaluaciones que se estimen pertinentes. 4. El participante del Pase Extendido por Condición de Salud no podrá estar empleado, ya que la otorgación del privilegio fue a causa de tener una prognosis de vida corta.
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