Regl. 7818, art. XI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. XI
De cesar la condición que dio lugar a la otorgación del privilegio y previa
certificación médica, se le podrá revocar el privilegio concedido. Esta
circunstancia no impedirá que el miembro de la población correccional pueda ser
evaluado para cualquier otro programa de desvío o comunitario, disponibles para
la población correccional.