Regl. 7818, art. XI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. XI

De cesar la condición que dio lugar a la otorgación del privilegio y previa certificación médica, se le podrá revocar el privilegio concedido. Esta circunstancia no impedirá que el miembro de la población correccional pueda ser evaluado para cualquier otro programa de desvío o comunitario, disponibles para la población correccional.
Regl. 7818, art. XI: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI