Regl. 7818, art. XV

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. XV

Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de marzo de 2010. Carlos M. Molina Rodríguez Secretario Departamento de Corrección y Rehabilitación 19 n Estable Libro 1 do - AC-PS-1296 "(10-08)" Administración de Corrección Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Corrección y Rehabilitación Administración de Corrección PROGRAMA DE SALUD CORRECCIONAL SOLICITUD LEY NUM. 25 Yo , solicito del Programa de Salud Correccional que me realice una evaluación médica con el propósito de ser considerado para el privilegio de la Ley Núm. 25. Además, autorizo la divulgación de la Administración de Corrección y entidades interesadas en mi caso. Nombre del Confinado Firma Institución Correccional Fecha Nombre Testigo (empleado) Firma Posición o Título Fecha 3 Enterds Liber do Pentis Elice AC-PS-1297 "(10-08)" Administración de Corrección Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Corrección y Rehabilitación Administración de Corrección AUTORIZACION PARA DIVULGAR INFORMACION MEDICA Fecha Autorizo al Programa de Salud Correccional a divulgar información a la Administración de Corrección, relacionada con mi condición de salud. La información obtenida será utilizada con fines oficiales exclusivamente y se prohíbe su divulgación a terceras personas o entidades sin mi consentimiento. Nombre en letra de molde Firma Testigo Escrito ante mí y , Puerto Rico, a de . Supervisor O Técnico de Servicios Sociopenales Institución Correccional Teléfono Fecha Estado Libra 2 Paste No AC-PS-1298 "(10-08)" Administración de Corrección Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Corrección y Rehabilitación Administración de Corrección CERTIFICACION DE RESPONSABILIDAD RE: Nosotros, y (Parentesco) del confinado hacemos constar que nos responsabilizamos de cubrir las necesidades básicas y de tratamiento médico del cliente de referencia. El hogar propuesto está ubicado y forman parte de este núcleo familiar las siguientes personas: y Seremos responsables de su transportación a citas médicas y de todos los gastos que sean necesarios como parte del tratamiento médico, incluyendo los medicamentos. En caso de ser necesario, haremos los arreglos pertinentes para la hospitalización o reubicación del paciente en un centro de tratamiento o albergue, a nuestro costo. Nos comprometemos a notificar a la Administración de Corrección del lugar donde sea reubicado. Autorizamos a la Administración de Corrección a hacer las investigaciones necesarias y las visitas de supervisión correspondientes, mientras el paciente esté bajo la custodia legal de la Agencia. Para que así conste, firmamos la presente, en Puerto Rico, el de Suscrito ante mí por y En Puerto Rico, a de Supervisor o Técnico de Servicios Sociopenales Institución Correccional Teléfono Ented Liber de Prote Rice AC-PS-1299 Administración "(10-08)" de Corrección Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Corrección y Rehabilitación Administración de Corrección Orientación al Confinado Previa Salida de Pase Extendido por Condición de Salud Yo, voluntariamente he aceptado participar en el Programa de Pase Extendido establecido por la Administración de Corrección, mientras cumplo la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Acepto cumplir con todos los requisitos que se enumeran a continuación: a. Someterme a pruebas de orina, sangre, aliento y cualquier otra con el propósito de detectar el uso de sustancias controladas y alcohol. b. Integrarme al Programa de Supervisión Electrónica cuando la situación lo amerite, de satisfacer los criterios de elegibilidad del mismo. C. Autorizar por escrito a la Administración de Corrección a llevar a conocimiento de aquellos funcionarios del lugar donde me encuentre recibiendo tratamiento, de mi status legal. Así también, autorizo a estos funcionarios para que ofrezcan información a la Administración de Corrección sobre todo lo relacionado a mis ajustes. d. Mientras me encuentre fuera del Hogar llevaré conmigo los documentos que se me proveyeron al momento de concedérseme el permiso de salida. e. No me detendré en negocios donde se consumen bebidas alcohólicas, no visitare sitios reconocidos como centros de prostitución O de juegos prohibidos, ni frecuentaré cualquier otro lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos para los cuales se me concedió el permiso. f. Evitaré situaciones que puedan surgir y que en alguna forma afecten los sentimientos de pesar o rencor de las personas perjudicadas o relacionadas con el acto delictivo cometido, la seguridad de los vecinos de la comunidad a visitar o la ciudadanía en general, así como mi proceso de resocialización. g. No usaré drogas narcóticas, barbitúricos o sustancias estimulantes sin prescripción médica. De usarlos por certificación escrita donde se haga constar que me fueron recetadas drogas narcóticas, barbitúricos, sustancias estimulantes o medicamentos de los que haré uso mientras disfrute de pase o al regresar de pase. h. A quien se le autorice este permiso, se abstendrá de usar bebidas alcohólicas o sustancias embriagantes. AC-PS-1299 "(10-08)" i. Cuando ocurra cualquier inconveniente o situación adversa que puedan llévarme a incurrir en violaciones a las condiciones de pase, deberé acudir a la institución correccional más cercana, Hogar de Adaptación Social, Oficina Central de la Administración de Corrección O al Cuartel de la Policía más cercano para notificar sobre la situación y solicitar que la misma sea informada al Superintendente de la Institución de procedencia. Permaneceré en ese lugar hasta tanto me sean impartidas las instrucciones cursadas por el Superintendente O su representante autorizado. Las instrucciones cursadas para ser impartidas al confinado deberán hacerse figurar por escrito en su expediente. j. Compareceré a entrevistas en la Oficina Local del Negociado de Comunidad del cual se rendirá un informe de supervisión a la institución de procedencia. k. Deberé comparecer puntualmente cuando se me cite. I. No deberé ausentarme del hogar sin la compañía de algún familiar. m. Deberé estar en mi hogar no más tarde de las 10:00 p.m. a menos que medie justa causa. n. El pase estará limitado al municipio donde resida. Cualquier salida fuera del mismo tendrá que estar relacionada con mis citas de tratamiento médico, previamente notificadas al técnico de servicios sociopenales asignado por el Negociado de Comunidad. O. Situaciones de emergencia se le notificarán inmediatamente al técnico de servicios sociopenales asignado al Negociado de Comunidad. p. Cualquier otra que sea aplicable al caso en particular O que esté contenida en los Reglamentos del Departamento de Corrección y la Administración de Corrección. Certifico haber sido orientado y entendido las normas que rigen este permiso. Firma del Confinado Orientación ofrecida por: Firma Funcionario de la Administración de Corrección Puesto Institución Correccional Fecha AC-PS-1240 ("Rev. 08-09") AC 1 de 3 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Administración Departamento de Corrección y Rehabilitación de Corrección Administración de Corrección Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios CONTRATO ENTRE EL PARTICIPANTE Y LA ADMINISTRACION DE CORRECCION MIENTRAS DISFRUTE DEL PRIVILEGIO DE PASE EXTENDIDO POR CONDICION DE SALUD, LEY NUM. 25 Y LEY NUM. 27 Yo, Número de Confinado Número de Seguro Social voluntariamente he aceptado participar del Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25 y la Ley Núm. 27, establecido por la Administración de Corrección y acepto cumplir en mi hogar con todos los requisitos que se enumeran a continuación y le he anotado mis iniciales. Acepto y me comprometo a cumplir con todos los requisitos, condiciones que se enumeran a continuación y que he anotado con mis iniciales como evidencia de que he sido orientado. 1. Acepto permanecer en mi hogar o en el Programa asignado en todo momento, el mismo está localizado en la siguiente dirección: Teléfono(s) número(s) Iniciales del Confinado 2. Autorizo por escrito a la Administración de Corrección, a sus funcionarios u otro personal que supervisan mi estadía en el privilegio que se me ha otorgado a cumplir con lo siguiente: a. Darle conocimiento sobre mi status legal a aquellos funcionarios del lugar donde me encuentre recibiendo algún tipo de servicio. Iniciales del Confinado b. Autorizo a dichos funcionarios para que ofrezcan información sobre mi persona a la Administración de Corrección y al personal del programa de tratamiento que me supervise. Iniciales del Confinado 3. Permaneceré en mi hogar, excepto en caso de emergencia extrema donde sea amenazada mi vida y seguridad 0 de mi familiar inmediato. Ante cualquier otra situación que surja y cuando así sea necesario, me comunicaré con mi Técnico de Servicios Sociopenales asignado, al teléfono 0 a la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios al teléfono (787) 273-6464, exts. 5614 ó 5455. Iniciales del Confinado 4. Me someteré a la metodología del tratamiento del Programa y cumpliré con las normas que me sean impuestas. Reconozco que voluntariamente he aceptado beneficiarme del tratamiento. Iniciales del Confinado 5. La Administración de Corrección no será responsable de ofrecer refugio, ropa, alimentos, cuidado médico, 0 cuidado dental, los mismos serán provistos por mi familiar durante mi participación en el Programa. Tampoco será responsable de gastos funerales. Iniciales del Confinado AC-PS-1240 ("Rev. 08-09") 2 de 3 Condiciones y Obligaciones: 1. Me someteré a pruebas de orina, sangre, aliento 0 cualquier otra, que tenga el propósito de detectar el uso de sustancias controladas o alcohol. Participaré y completaré el tratamiento, luego de haber sido evaluado y determinarse que amerito el mismo, ambulatorio 0 residencial. Iniciales del Confinado 2. No podré poseer 0 utilizar drogas narcóticas, barbitúricos 0 sustancias estimulantes 0 cualquier otra sustancia controlada sin tener una prescripción médica. De usarlos por prescripción médica, deberé requerir una certificación escrita donde se haga constar que me fueron recetados por condición de salud. La misma deberá incluir fecha de expedición y expiración. Iniciales del Confinado 3. No me detendré 0 visitaré negocios donde se consuman bebidas alcohólicas 0 sitios reconocidos como centros de prostitución, distribución de drogas, ni donde se celebran juegos prohibidos, 0 cualquier otro lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos de rehabilitación de este tipo de Programa. Iniciales del Confinado 4. Cuando necesite participar de algunas actividades de crecimiento familiar acompañado por mi familia solicitaré permiso a la Administración de Corrección. La misma la notificaré al técnico con quince (15) días de anticipación a efectuarse la misma. Entiendo que estas serán evaluadas y de resultar de fácil corroboración podría ser autorizado a discreción del director del Programa durante la salida de mi pase familiar. Iniciales del Confinado 5. No podré abandonar el hogar o el programa de tratamiento donde me encuentro, sin la autorización previa del funcionario de la Administración de Corrección 0 funcionario del programa de tratamiento, de así hacerlo se considerará como fuga. Iniciales del Confinado 6. Deberé asistir a las entrevistas expedidas por la Junta de Libertad Bajo Palabra, ASSMCA o cualquier otro programa al cual haya sido referido como parte de mi plan de tratamiento. Asistiré a dichas citas debidamente vestido. Iniciales del Confinado 7. Deberé evitar conflictos familiares 0 en la comunidad que afecten la seguridad, la de mi familia o la de la comunidad. Iniciales del Confinado 8. Entiendo que si abandono 0 no comparezco a evaluación de cualquier oficina pública o contrato. privada a la cual fui referido por mi técnico 0 funcionario a mi cargo es violación de este Iniciales del Confinado 9. No incurriré en la comisión de un nuevo delito. Iniciales del Confinado 10. supervisión. No visitaré ninguna institución sin la autorización previa de un funcionario a cargo de la Iniciales del Confinado 11. No podré relacionarme con la parte perjudicada. Iniciales del Confinado AC-PS-1240 ("Rev. 08-09") 3 de 3 12. Cualquier otra condición impuesta por el Jefe de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios. Iniciales del Confinado 13. Fui debidamente orientado que de violar cualquiera de estas condiciones se procederá con los trámites de la revocación del privilegio, acorde al Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, y seré reingresado a una institución correccional que determine la Administración de Corrección. Que una vez la determinación de revocar sea final y firme, el período de tiempo que estuve participando de este Programa de Tratamiento, no se abonará como tiempo cumplido de la sentencia, según lo dispone el
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