Regl. 7818, art. XV
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7818, Art. XV
Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días luego de
haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con las
formalidades de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de marzo
de 2010.
Carlos M. Molina Rodríguez
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
19
n
Estable Libro 1
do -
AC-PS-1296
"(10-08)"
Administración
de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Administración de Corrección
PROGRAMA DE SALUD CORRECCIONAL
SOLICITUD LEY NUM. 25
Yo
,
solicito del Programa de Salud Correccional que me
realice una evaluación médica con el propósito de ser considerado para el privilegio de
la Ley Núm. 25. Además, autorizo la divulgación de la Administración de Corrección y
entidades interesadas en mi caso.
Nombre del Confinado
Firma
Institución Correccional
Fecha
Nombre Testigo (empleado)
Firma
Posición o Título
Fecha
3
Enterds Liber
do Pentis Elice
AC-PS-1297
"(10-08)"
Administración
de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Administración de Corrección
AUTORIZACION PARA DIVULGAR INFORMACION MEDICA
Fecha
Autorizo al Programa de Salud Correccional a divulgar información a la Administración
de Corrección, relacionada con mi condición de salud.
La información obtenida será utilizada con fines oficiales exclusivamente y se prohíbe
su divulgación a terceras personas o entidades sin mi consentimiento.
Nombre en letra de molde
Firma
Testigo
Escrito ante mí
y
, Puerto Rico, a
de
.
Supervisor O Técnico de Servicios Sociopenales
Institución Correccional
Teléfono
Fecha
Estado Libra
2 Paste No
AC-PS-1298
"(10-08)"
Administración
de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Administración de Corrección
CERTIFICACION DE RESPONSABILIDAD
RE:
Nosotros,
y
(Parentesco)
del confinado hacemos constar que nos responsabilizamos de cubrir las necesidades
básicas y de tratamiento médico del cliente de referencia.
El hogar propuesto está ubicado
y
forman parte de este núcleo familiar las siguientes personas:
y
Seremos responsables de su transportación a citas médicas y de todos los gastos que
sean necesarios como parte del tratamiento médico, incluyendo los medicamentos.
En caso de ser necesario, haremos los arreglos pertinentes para la hospitalización o
reubicación del paciente en un centro de tratamiento o albergue, a nuestro costo. Nos
comprometemos a notificar a la Administración de Corrección del lugar donde sea
reubicado.
Autorizamos a la Administración de Corrección a hacer las investigaciones necesarias y
las visitas de supervisión correspondientes, mientras el paciente esté bajo la custodia
legal de la Agencia.
Para que así conste, firmamos la presente, en
Puerto Rico, el
de
Suscrito ante mí por
y
En
Puerto Rico, a
de
Supervisor o Técnico de Servicios Sociopenales
Institución Correccional
Teléfono
Ented Liber
de Prote Rice
AC-PS-1299
Administración
"(10-08)"
de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Administración de Corrección
Orientación al Confinado Previa Salida de Pase
Extendido por Condición de Salud
Yo,
voluntariamente he
aceptado participar en el Programa de Pase Extendido establecido por la
Administración de Corrección, mientras cumplo la sentencia impuesta por el
Tribunal Superior de
Acepto cumplir con todos los requisitos que se enumeran a continuación:
a.
Someterme a pruebas de orina, sangre, aliento y cualquier otra con el
propósito de detectar el uso de sustancias controladas y alcohol.
b.
Integrarme al Programa de Supervisión Electrónica cuando la situación lo
amerite, de satisfacer los criterios de elegibilidad del mismo.
C.
Autorizar por escrito a la Administración de Corrección a llevar a
conocimiento de aquellos funcionarios del lugar donde me encuentre
recibiendo tratamiento, de mi status legal. Así también, autorizo a estos
funcionarios para que ofrezcan información a la Administración de
Corrección sobre todo lo relacionado a mis ajustes.
d.
Mientras me encuentre fuera del Hogar llevaré conmigo los documentos
que se me proveyeron al momento de concedérseme el permiso de
salida.
e.
No me detendré en negocios donde se consumen bebidas alcohólicas, no
visitare sitios reconocidos como centros de prostitución O de juegos
prohibidos, ni frecuentaré cualquier otro lugar donde el ambiente sea
contrario a los propósitos para los cuales se me concedió el permiso.
f.
Evitaré situaciones que puedan surgir y que en alguna forma afecten los
sentimientos de pesar o rencor de las personas perjudicadas o
relacionadas con el acto delictivo cometido, la seguridad de los vecinos
de la comunidad a visitar o la ciudadanía en general, así como mi proceso
de resocialización.
g.
No usaré drogas narcóticas, barbitúricos o sustancias estimulantes sin
prescripción médica. De usarlos por certificación escrita donde se haga
constar que me fueron recetadas drogas narcóticas, barbitúricos,
sustancias estimulantes o medicamentos de los que haré uso mientras
disfrute de pase o al regresar de pase.
h.
A quien se le autorice este permiso, se abstendrá de usar bebidas
alcohólicas o sustancias embriagantes.
AC-PS-1299
"(10-08)"
i.
Cuando ocurra cualquier inconveniente o situación adversa que puedan
llévarme a incurrir en violaciones a las condiciones de pase, deberé
acudir a la institución correccional más cercana, Hogar de Adaptación
Social, Oficina Central de la Administración de Corrección O al Cuartel de
la Policía más cercano para notificar sobre la situación y solicitar que la
misma sea informada al Superintendente de la Institución de procedencia.
Permaneceré en ese lugar hasta tanto me sean impartidas las
instrucciones cursadas por el Superintendente O su representante
autorizado.
Las instrucciones cursadas para ser impartidas al confinado deberán
hacerse figurar por escrito en su expediente.
j.
Compareceré a entrevistas en la Oficina Local del Negociado de
Comunidad del cual se rendirá un informe de supervisión a la institución
de procedencia.
k.
Deberé comparecer puntualmente cuando se me cite.
I.
No deberé ausentarme del hogar sin la compañía de algún familiar.
m.
Deberé estar en mi hogar no más tarde de las 10:00 p.m. a menos que
medie justa causa.
n.
El pase estará limitado al municipio donde resida. Cualquier salida fuera
del mismo tendrá que estar relacionada con mis citas de tratamiento
médico, previamente notificadas al técnico de servicios sociopenales
asignado por el Negociado de Comunidad.
O.
Situaciones de emergencia se le notificarán inmediatamente al técnico de
servicios sociopenales asignado al Negociado de Comunidad.
p.
Cualquier otra que sea aplicable al caso en particular O que esté
contenida en los Reglamentos del Departamento de Corrección y la
Administración de Corrección.
Certifico haber sido orientado y entendido las normas que rigen este permiso.
Firma del Confinado
Orientación ofrecida por:
Firma Funcionario de la Administración de Corrección
Puesto
Institución Correccional
Fecha
AC-PS-1240
("Rev. 08-09")
AC
1 de 3
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Administración
Departamento de Corrección y Rehabilitación
de Corrección
Administración de Corrección
Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios
CONTRATO ENTRE EL PARTICIPANTE Y LA ADMINISTRACION DE
CORRECCION MIENTRAS DISFRUTE DEL PRIVILEGIO DE PASE EXTENDIDO
POR CONDICION DE SALUD, LEY NUM. 25 Y LEY NUM. 27
Yo,
Número de Confinado
Número de Seguro Social
voluntariamente he aceptado participar del
Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25 y la Ley Núm. 27, establecido por la
Administración de Corrección y acepto cumplir en mi hogar con todos los requisitos que se
enumeran a continuación y le he anotado mis iniciales.
Acepto y me comprometo a cumplir con todos los requisitos, condiciones que se enumeran a
continuación y que he anotado con mis iniciales como evidencia de que he sido orientado.
1.
Acepto permanecer en mi hogar o en el Programa asignado en todo momento, el mismo
está localizado en la siguiente dirección:
Teléfono(s) número(s)
Iniciales del Confinado
2.
Autorizo por escrito a la Administración de Corrección, a sus funcionarios u otro personal
que supervisan mi estadía en el privilegio que se me ha otorgado a cumplir con lo
siguiente:
a. Darle conocimiento sobre mi status legal a aquellos funcionarios del lugar donde
me encuentre recibiendo algún tipo de servicio.
Iniciales del Confinado
b. Autorizo a dichos funcionarios para que ofrezcan información sobre mi persona a
la Administración de Corrección y al personal del programa de tratamiento que
me supervise.
Iniciales del Confinado
3.
Permaneceré en mi hogar, excepto en caso de emergencia extrema donde sea
amenazada mi vida y seguridad 0 de mi familiar inmediato. Ante cualquier otra situación
que surja y cuando así sea necesario, me comunicaré con mi Técnico de Servicios
Sociopenales asignado, al teléfono
0 a la Oficina de
Programas de Desvío y Comunitarios al teléfono (787) 273-6464, exts. 5614 ó 5455.
Iniciales del Confinado
4.
Me someteré a la metodología del tratamiento del Programa y cumpliré con las normas
que me sean impuestas. Reconozco que voluntariamente he aceptado beneficiarme del
tratamiento.
Iniciales del Confinado
5.
La Administración de Corrección no será responsable de ofrecer refugio, ropa, alimentos,
cuidado médico, 0 cuidado dental, los mismos serán provistos por mi familiar durante mi
participación en el Programa. Tampoco será responsable de gastos funerales.
Iniciales del Confinado
AC-PS-1240
("Rev. 08-09")
2 de 3
Condiciones y Obligaciones:
1.
Me someteré a pruebas de orina, sangre, aliento 0 cualquier otra, que tenga el propósito
de detectar el uso de sustancias controladas o alcohol. Participaré y completaré el
tratamiento, luego de haber sido evaluado y determinarse que amerito el mismo,
ambulatorio 0 residencial.
Iniciales del Confinado
2.
No podré poseer 0 utilizar drogas narcóticas, barbitúricos 0 sustancias estimulantes 0
cualquier otra sustancia controlada sin tener una prescripción médica. De usarlos por
prescripción médica, deberé requerir una certificación escrita donde se haga constar que
me fueron recetados por condición de salud. La misma deberá incluir fecha de
expedición y expiración.
Iniciales del Confinado
3.
No me detendré 0 visitaré negocios donde se consuman bebidas alcohólicas 0 sitios
reconocidos como centros de prostitución, distribución de drogas, ni donde se celebran
juegos prohibidos, 0 cualquier otro lugar donde el ambiente sea contrario a los
propósitos de rehabilitación de este tipo de Programa.
Iniciales del Confinado
4.
Cuando necesite participar de algunas actividades de crecimiento familiar acompañado
por mi familia solicitaré permiso a la Administración de Corrección. La misma la
notificaré al técnico con quince (15) días de anticipación a efectuarse la misma.
Entiendo que estas serán evaluadas y de resultar de fácil corroboración podría ser
autorizado a discreción del director del Programa durante la salida de mi pase familiar.
Iniciales del Confinado
5.
No podré abandonar el hogar o el programa de tratamiento donde me encuentro, sin la
autorización previa del funcionario de la Administración de Corrección 0 funcionario del
programa de tratamiento, de así hacerlo se considerará como fuga.
Iniciales del Confinado
6.
Deberé asistir a las entrevistas expedidas por la Junta de Libertad Bajo Palabra, ASSMCA
o cualquier otro programa al cual haya sido referido como parte de mi plan de
tratamiento. Asistiré a dichas citas debidamente vestido.
Iniciales del Confinado
7.
Deberé evitar conflictos familiares 0 en la comunidad que afecten la seguridad, la de mi
familia o la de la comunidad.
Iniciales del Confinado
8.
Entiendo que si abandono 0 no comparezco a evaluación de cualquier oficina pública o
contrato. privada a la cual fui referido por mi técnico 0 funcionario a mi cargo es violación de este
Iniciales del Confinado
9.
No incurriré en la comisión de un nuevo delito.
Iniciales del Confinado
10.
supervisión. No visitaré ninguna institución sin la autorización previa de un funcionario a cargo de la
Iniciales del Confinado
11.
No podré relacionarme con la parte perjudicada.
Iniciales del Confinado
AC-PS-1240
("Rev. 08-09")
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12.
Cualquier otra condición impuesta por el Jefe de la Oficina de Programas de Desvío y
Comunitarios.
Iniciales del Confinado
13.
Fui debidamente orientado que de violar cualquiera de estas condiciones se procederá
con los trámites de la revocación del privilegio, acorde al Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas
de Desvío y Comunitarios, y seré reingresado a una institución correccional que
determine la Administración de Corrección. Que una vez la determinación de revocar sea
final y firme, el período de tiempo que estuve participando de este Programa de
Tratamiento, no se abonará como tiempo cumplido de la sentencia, según lo dispone el