Regl. 7822, art. 1 dup2
Enmienda al Reglamento Número 7793, del Programa de Estimulo de Compra de Viviendas.
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BASE LEGAL Y PROPOSITO
El Reglamento número 7793 se adoptó para crear el Programa de EstÃmulo de
Compra de Viviendas que se autorizó mediante el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 9 de 9 de
marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley del Plan de EstÃmulo Económico
Criollo.
Esta enmienda se promulga de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 9,
supra; en la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco
y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; en la Ley Núm. 103 de
11 de agosto de 2001, según enmendada, que transfiere las facultades del Banco a la
Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la re-denomina
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; y en la Resolución
Núm. 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico de 16 de noviembre de 1977, según enmendada.
Esta Primera Enmienda al Reglamento número 7793 tendrá como
propósito enmendar el inciso C de la Sección IV, eliminar el inciso 6 de la Sección
VI y enmendar la sección XI a los efectos de aclarar la fecha de vigencia del
mismo. Disponiéndose que, permanecen vigentes todas aquellas Cartas Circulares o
Normativas emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones
aquà contenidas.
Conforme a las disposiciones del ArtÃculo 7 de la Ley Núm. 9, supra, éste
Reglamento está exento de los requisitos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.