Regl. 3149, art. 2.03.03
Deberá usarse un sistema de bombas las cuales
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.03.03
serán de una capacidad igual al consumo máximo
instantáneo del edificio, pero nunca menor de
189 litros/minuto (50 galones por minuto).
Deberán proveerse por lo menos dos (2) unidades
con capacidad para suplir el consumo máximo
instantáneo cada una, las cuales funcionarán
alternadas y simultáneamente en casos necesario.
En los casos de hospitales y otras instituciones
que presten servicios de emergencia, y en edificios apartamientos, deberá proveerse una
planta generadora de electricidad con capacidad
para operar una de las bombas.