Regl. 3149, art. 2.03.03

Deberá usarse un sistema de bombas las cuales

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.03.03

serán de una capacidad igual al consumo máximo instantáneo del edificio, pero nunca menor de 189 litros/minuto (50 galones por minuto). Deberán proveerse por lo menos dos (2) unidades con capacidad para suplir el consumo máximo instantáneo cada una, las cuales funcionarán alternadas y simultáneamente en casos necesario. En los casos de hospitales y otras instituciones que presten servicios de emergencia, y en edificios apartamientos, deberá proveerse una planta generadora de electricidad con capacidad para operar una de las bombas.
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