Regl. 7825, art. C-I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C-I

Artículo A: Título Este Reglamento será conocido como Reglamento para Dar Prioridad en los Servicios a Personas con Impedimentos, de Edad Avanzada, Mujeres Embarazadas y Turno Preferente a las Personas con Asuntos Pendientes de Vieques y Culebra. Artículo B: Base Legal Este Reglamento se promulga en conformidad con la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, que crea la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y le confiere la facultad de formular, adoptar y enmendar estatutos y reglamentos para su funcionamiento; Ley Núm. 51 del 4 de julio de 2001, según enmendada, conocida como Ley para Establecer la Obligación de las Agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Crear un Sistema de Fila de Servicio Expreso para Beneficiar a Personas con Impedimentos y a Personas de Edad de Sesenta (60) Años o Más que Comparezcan a sus Instalaciones para Procurar sus Servicios; Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como Ley para los Viajes de Vieques y Culebra hacia la Isla; Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004, conocida como Ley de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos; Ley Núm. 59 del 20 de agosto de 2005, que enmienda el uso de la fila de servicio expreso para ampliar el beneficio a las mujeres embarazadas y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 2 según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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