Regl. 7825, art. C-I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C-I
ArtÃculo A: TÃtulo
Este Reglamento será conocido como Reglamento para Dar Prioridad en los
Servicios a Personas con Impedimentos, de Edad Avanzada, Mujeres
Embarazadas y Turno Preferente a las Personas con Asuntos Pendientes de
Vieques y Culebra.
ArtÃculo B: Base Legal
Este Reglamento se promulga en conformidad con la Ley Núm. 83 del 2 de mayo
de 1941, según enmendada, que crea la Autoridad de EnergÃa Eléctrica de Puerto
Rico y le confiere la facultad de formular, adoptar y enmendar estatutos y
reglamentos para su funcionamiento; Ley Núm. 51 del 4 de julio de 2001, según
enmendada, conocida como Ley para Establecer la Obligación de las Agencias y
Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Crear un
Sistema de Fila de Servicio Expreso para Beneficiar a Personas con Impedimentos
y a Personas de Edad de Sesenta (60) Años o Más que Comparezcan a sus
Instalaciones para Procurar sus Servicios; Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997,
según enmendada, conocida como Ley para los Viajes de Vieques y Culebra
hacia la Isla; Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004, conocida como Ley de la
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos; Ley Núm. 59 del 20 de
agosto de 2005, que enmienda el uso de la fila de servicio expreso para ampliar el
beneficio a las mujeres embarazadas y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
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según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.