Regl. 7825, art. C-VII

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C-VII

La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad puede radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de un término de veinte días a partir de la determinación final administrativa de la Autoridad, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud se presenta ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, ubicada en la oficina central en Santurce o a la siguiente dirección: PO Box 363928, San Juan, PR 00936-3928. Se le advierte a la parte adversamente afectada que la moción de reconsideración es jurisdiccional para solicitar revisión judicial.
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