Regl. 7825, art. C-VII
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C-VII
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad puede
radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de un término
de veinte dÃas a partir de la determinación final administrativa de la Autoridad, de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de
Adjudicación de Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica. La solicitud se
presenta ante la SecretarÃa de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica, ubicada en la oficina central en Santurce o a la siguiente
dirección: PO Box 363928, San Juan, PR 00936-3928. Se le advierte a la parte
adversamente afectada que la moción de reconsideración es jurisdiccional para
solicitar revisión judicial.