Regl. 7825, art. C-VIII

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C-VIII

La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad, puede radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de un término de veinte (20) días a partir de la determinación administrativa de la Autoridad, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. 8 Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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