Regl. 7825, art. C-VIII
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C-VIII
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad, puede
radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de un término
de veinte (20) dÃas a partir de la determinación administrativa de la Autoridad, de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de
Adjudicación de Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
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Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica.