Regl. 7825, art. C dup5

Evidencia Requerida

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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C dup5

Documento que debe presentar la persona interesada en utilizar el sistema de fila de servicio expreso para turno de prioridad o preferente para realizar gestiones oficiales en las instalaciones de la Autoridad. Artículo D: Familiar o Encargado de la Persona con Impedimentos y de Edad Avanzada Persona que comparece con la evidencia requerida, certificación de autorización escrita, de parte de la persona con impedimentos o de edad avanzada para hacer 3 gestiones a nombre de ésta. La acompaña con la correspondiente identificación de la persona impedida o de edad avanzada que representa y la suya propia. Artículo E: Fila de Servicio Expreso Línea de servicio designada para atender con turno de prioridad a las personas con impedimentos, de edad avanzada, su familiar o encargado y mujeres embarazadas. Además, en esta fila se atiende con turno preferente a domiciliados calificados que comparecen a las instalaciones de la Autoridad para solicitar servicios. En las oficinas donde sólo hay una fila o ventanilla para servicio y pago, se atienden con prioridad alternadamente con los clientes regulares a las personas con impedimentos, de edad avanzada, su familiar o encargado, mujeres embarazadas y a domiciliados calificados, en ese orden. Artículo F: Persona de Edad Avanzada Persona natural que al momento de solicitar servicios a la Autoridad tiene sesenta años o más. Artículo G: Persona con Impedimentos Toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. Artículo H: Querella Reclamación que presenta una persona a través de la cual plantea los hechos constitutivos de su reclamo y solicita un remedio.
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