Regl. 7825, art. C dup5
Evidencia Requerida
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. C dup5
Documento que debe presentar la persona interesada en utilizar el sistema de fila
de servicio expreso para turno de prioridad o preferente para realizar gestiones
oficiales en las instalaciones de la Autoridad.
Artículo D: Familiar o Encargado de la Persona con Impedimentos y de Edad
Avanzada
Persona que comparece con la evidencia requerida, certificación de autorización
escrita, de parte de la persona con impedimentos o de edad avanzada para hacer
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gestiones a nombre de ésta. La acompaña con la correspondiente identificación de
la persona impedida o de edad avanzada que representa y la suya propia.
Artículo E: Fila de Servicio Expreso
Línea de servicio designada para atender con turno de prioridad a las personas con
impedimentos, de edad avanzada, su familiar o encargado y mujeres embarazadas.
Además, en esta fila se atiende con turno preferente a domiciliados calificados que
comparecen a las instalaciones de la Autoridad para solicitar servicios. En las
oficinas donde sólo hay una fila o ventanilla para servicio y pago, se atienden con
prioridad alternadamente con los clientes regulares a las personas con
impedimentos, de edad avanzada, su familiar o encargado, mujeres embarazadas y
a domiciliados calificados, en ese orden.
Artículo F: Persona de Edad Avanzada
Persona natural que al momento de solicitar servicios a la Autoridad tiene sesenta
años o más.
Artículo G: Persona con Impedimentos
Toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita
sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o
récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que
tiene un impedimento físico, mental o sensorial.
Artículo H: Querella
Reclamación que presenta una persona a través de la cual plantea los hechos
constitutivos de su reclamo y solicita un remedio.