Regl. 7825, art. L-III

POLÍTICA DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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Cite as Reglamento NĂşm. 7825, Art. L-III

Es política de la Autoridad dar servicio con turno de prioridad a las personas con impedimentos, de edad avanzada, el familiar o encargado de éstos y a las mujeres embarazadas, y con turno preferente a domiciliados calificados, según se define en este Reglamento. A estos efectos, y de acuerdo con las necesidades particulares de cada oficina, se utiliza la fila de servicio expreso.
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