Regl. 7825, art. L-III
POLÍTICA DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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Cite as Reglamento NĂşm. 7825, Art. L-III
Es polĂtica de la Autoridad dar servicio con turno de prioridad a las personas con
impedimentos, de edad avanzada, el familiar o encargado de éstos y a las mujeres
embarazadas, y con turno preferente a domiciliados calificados, segĂşn se define en
este Reglamento. A estos efectos, y de acuerdo con las necesidades particulares
de cada oficina, se utiliza la fila de servicio expreso.