Regl. 7825, art. L-IV
ROTULACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. L-IV
El Directorado de Servicio al Cliente, entiéndase centros, oficinas y cada instalación
de la Autoridad donde se atienda público, coloca rótulos, según sea necesario, que
indiquen que el servicio de fila expreso está disponible para dar prioridad a
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personas con impedimentos, mayores de 60 años, sus familiares o encargados y a
mujeres embarazadas; además, que se concede turno preferente a las personas
que hayan viajado y deban retornar a las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra.
Cada dependencia de la Autoridad, además, ubica de forma visible a todo el
público un letrero o rótulo que exponga claramente la siguiente información: Ley
Núm. 51 del 4 de julio de 2001, según enmendada, por la Ley Núm. 59 del 20 de
agosto de 2005 y la Ley Núm. 200 del 5 de agosto de 2004. "La Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico cumple con las disposiciones de la ley de fila de
servicio expreso para personas con impedimentos, personas de sesenta años o
más, mujeres embarazadas y residentes de las islas de Vieques y Culebra que
viajen a Puerto Rico a realizar gestiones y asuntos pendientes y deban retornar el
mismo día." De confrontar problemas, o entender que no se cumple con estas
leyes, puede presentar una querella ante la Autoridad, la Oficina del Procurador de
Personas con Impedimentos (787) 725-2333, la Oficina para Asuntos de la Vejez
(787) 721-6121, la Oficina de la Procuradora de la Mujer (787) 721-7676 y la
Oficina del Gobernador (787) 721-7000.