Regl. 7825, art. L-IV

ROTULACIÓN

Length: 248 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. L-IV

El Directorado de Servicio al Cliente, entiéndase centros, oficinas y cada instalación de la Autoridad donde se atienda público, coloca rótulos, según sea necesario, que indiquen que el servicio de fila expreso está disponible para dar prioridad a 5 personas con impedimentos, mayores de 60 años, sus familiares o encargados y a mujeres embarazadas; además, que se concede turno preferente a las personas que hayan viajado y deban retornar a las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra. Cada dependencia de la Autoridad, además, ubica de forma visible a todo el público un letrero o rótulo que exponga claramente la siguiente información: Ley Núm. 51 del 4 de julio de 2001, según enmendada, por la Ley Núm. 59 del 20 de agosto de 2005 y la Ley Núm. 200 del 5 de agosto de 2004. "La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico cumple con las disposiciones de la ley de fila de servicio expreso para personas con impedimentos, personas de sesenta años o más, mujeres embarazadas y residentes de las islas de Vieques y Culebra que viajen a Puerto Rico a realizar gestiones y asuntos pendientes y deban retornar el mismo día." De confrontar problemas, o entender que no se cumple con estas leyes, puede presentar una querella ante la Autoridad, la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos (787) 725-2333, la Oficina para Asuntos de la Vejez (787) 721-6121, la Oficina de la Procuradora de la Mujer (787) 721-7676 y la Oficina del Gobernador (787) 721-7000.
Regl. 7825, art. L-IV: ROTULACIÓN | Justis AI