Regl. 7825, art. L-V
CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. L-V
La Autoridad tiene un encargado de turno en cada una de las unidades u oficinas
de servicio a los clientes, el cual está a cargo de garantizar la implantación y el
cumplimiento de este Reglamento. Este oficial asignado establece la prioridad del
turno con números alternos o mediante registro en una lista alterna de clientes con
turnos de prioridad y preferentes.
Los oficiales de la Autoridad verifican que el sistema que se establezca en cada
una de las oficinas de Servicio al Cliente no afecte los derechos de aquellas
personas sin impedimento o menores de sesenta años que solicitan servicios en
dichas oficinas. En oficinas con un solo empleado de atención al público, cuando
varios clientes con derecho a turno de prioridad o preferente lo solicitan
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simultáneamente, el empleado atenderá una persona con derecho a turno de
prioridad o preferente por cada persona sin este derecho que haya llegado antes.