Regl. 7825, art. L-VI
EVIDENCIA REQUERIDA PARA UTILIZAR
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. L-VI
EL SISTEMA DE FILA EXPRESO
Los clientes interesados en utilizar la fila expreso deben presentar la evidencia
requerida, según se detalla a continuación:
Artículo A: Evidencia Personas con Impedimentos
Identificación expedida por el Departamento de Salud que certifica la condición de
personas con impedimentos, tarjeta de identificación expedida de acuerdo con la
Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1998, según enmendada, conocida como Ley para
Conceder el Derecho a Descuento para Personas con Impedimentos. No se
acepta copia del rótulo removible para uso de estacionamiento de personas con
impedimentos, toda vez que la reproducción es ilegal y está sujeta a penalidades
de acuerdo con el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según
enmendada, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Artículo B: Evidencia Personas de Edad Avanzada
Tarjeta de identificación expedida de acuerdo con la Ley Núm. 108 del 12 de julio
de 1985, conocida como Mitad de Precio la Admisión para Personas Mayores de
60 años de Edad. Cualquier identificación emitida por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos de América que tenga la fecha de
nacimiento y establezca que la persona tiene sesenta años o más.