Regl. 7825, art. L dup2
Turno Preferente
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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. L dup2
Orden que se establece en la fila expreso para dar preferencia, en la prestación de
servicios, a toda aquella persona con asuntos pendientes, diligencias, gestiones o
entrevistas en la Autoridad, cuando dicha persona haya viajado y deba regresar a
las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra durante el mismo día. Siempre se
concederá prioridad a las personas con impedimentos, las personas de edad
avanzada, sus familiares o encargados y a las mujeres embarazadas.
Artículo M: Vista
Procedimiento administrativo para establecer las alegaciones de las partes. Es
presidida por un Oficial Examinador o Juez Administrativo designado por la
Autoridad y está regida en conformidad con la Ley 170, supra.