Regl. 7825, art. L dup2

Turno Preferente

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Cite as Reglamento Núm. 7825, Art. L dup2

Orden que se establece en la fila expreso para dar preferencia, en la prestación de servicios, a toda aquella persona con asuntos pendientes, diligencias, gestiones o entrevistas en la Autoridad, cuando dicha persona haya viajado y deba regresar a las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra durante el mismo día. Siempre se concederá prioridad a las personas con impedimentos, las personas de edad avanzada, sus familiares o encargados y a las mujeres embarazadas. Artículo M: Vista Procedimiento administrativo para establecer las alegaciones de las partes. Es presidida por un Oficial Examinador o Juez Administrativo designado por la Autoridad y está regida en conformidad con la Ley 170, supra.
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