Regl. 3149, art. 2.04.03

La capacidad minima de las fuentes de abastos

Length: 34 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.04.03

tendrán facilidad suficiente para suplir la demanda estimada en los próximos veinte y cinco (25) años. De no hallarse tal facilidad, el proyecto debe incluír el estudio de fuentes a uitlizarse en el futuro.
Regl. 3149, art. 2.04.03: La capacidad minima de las fuentes de abastos | Justis AI