Regl. 3149, art. 2.04.03
La capacidad minima de las fuentes de abastos
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.04.03
tendrán facilidad suficiente para suplir la
demanda estimada en los próximos veinte y cinco
(25) años. De no hallarse tal facilidad, el
proyecto debe incluÃr el estudio de fuentes a
uitlizarse en el futuro.