Regl. 7828, art. 1

Se enmienda Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el

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Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992 2 Vigencia 4 Enmienda al Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992 Base Legal Esta Enmienda se adopta y promulga en virtud de la facultad conferida al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, mediante las disposiciones de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, la Ley Núm. 78 de 26 de julio de 1996, la cual enmienda los Artículos 5 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993 y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Propósito Enmendar el Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992, para clarificar el procedimiento de notificación de los deslindes de zona marítimo terrestre y establecer el protocolo para llevar a cabo la publicidad de los mismos.
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