Regl. 7828, art. 1
Se enmienda ArtÃculo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el
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Cite as Reglamento Núm. 7828, Art. 1
Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas
Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona MarÃtimo Terrestre,
Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992
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Vigencia
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Enmienda al Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia,
Conservación y Administración de las Aguas Territoriales,
los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona MarÃtimo Terrestre,
Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992
Base Legal
Esta Enmienda se adopta y promulga en virtud de la facultad conferida al Secretario
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, mediante las disposiciones
de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, la Ley Núm. 78
de 26 de julio de 1996, la cual enmienda los ArtÃculos 5 y 12 del Plan de
Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993 y la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
Propósito
Enmendar el ArtÃculo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento,
Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos
Sumergidos Bajo Éstas y la Zona MarÃtimo Terrestre, Reglamento Núm. 4860
de 29 de diciembre de 1992, para clarificar el procedimiento de notificación de los
deslindes de zona marÃtimo terrestre y establecer el protocolo para llevar a cabo la
publicidad de los mismos.