Regl. 7828, art. 1-3

DESLINDE DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE E

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Cite as Reglamento Núm. 7828, Art. 1-3

INVENTARIO DE APROVECHAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES 3.1 Deslinde de la zona marítimo-terrestre A. El Departamento, una vez reciba una solicitud de deslinde o decida incoarla de oficio, publicará en su Portal de Internet la información sobre la solicitud, incluyendo el nombre del peticionario, la fecha de la solicitud, si la acción es a petición de parte o de oficio, la dirección y una descripción del predio que se pretende deslindar, el propósito u obra propuesta en el predio, si alguna, el número de expediente y el término para que la ciudadanía presente información o emita comentarios. *Enmienda al Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre Página 3 B. En los casos de deslindes realizados a solicitud de parte, el peticionario, notificará mediante carta certificada con acuse de recibo a los propietarios colindantes y al Municipio donde está ubicado el predio, sobre el inicio del proceso de deslinde. Además, deberá colocar a su costo, uno o más rótulos en el predio sujeto al deslinde, en el cual se indicará el área que se pretende deslindar, el propósito del deslinde, cualquier información que ayude a identificar la obra propuesta, si alguna, y un apercibimiento de que la ciudadanía, mediante solicitud debidamente justificada, puede solicitar una Vista Pública en casos revestidos de alto interés público. El peticionario tendrá la obligación de someter evidencia del cumplimiento de lo anteriormente señalado ante el Departamento. C. En los casos de deslindes incoados de oficio, el Departamento notificará mediante carta certificada con acuse de recibo a los propietarios colindantes y al Municipio donde está ubicado el predio, sobre el inicio del proceso de deslinde. Además, colocará uno o más rótulos en el predio sujeto al deslinde, en el cual se indicará el área que se pretende deslindar, el propósito del deslinde, cualquier información que ayude a identificar la obra propuesta, si alguna, y un apercibimiento de que la ciudadanía, mediante solicitud debidamente justificada, puede solicitar una Vista Pública en casos revestidos de alto interés público. D. En todo caso, la concesión de Vista Pública estará sujeta a la discreción del Secretario, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del deslinde. El Departamento determinará la cantidad de rótulos que se coloquen en el predio, pero tomará en consideración la magnitud de la obra propuesta y la extensión del predio. Los rótulos no se removerán hasta que el Departamento adopte y certifique el deslinde. E. En los casos de deslindes incoados de oficio, el Departamento, publicará un edicto por un día, en un periódico de circulación general en Puerto Rico, en el cual se indicará el área que se pretende deslindar y un apercibimiento a la ciudadanía de su derecho de requerir, mediante solicitud debidamente justificada, una vista pública. La concesión de Vista Pública estará sujeta a la discreción del Secretario. F. En los casos de deslindes realizados a solicitud de parte, la parte peticionaria costeará en su totalidad el edicto antes mencionado. El Departamento preparará el edicto y la parte promovente tendrá la obligación de publicarlo y de someter evidencia de su publicación ante el Departamento. 'Enmienda al Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre Página 4 G. Una vez el Secretario certifique el deslinde, el peticionario; y en el caso de deslindes incoados de oficio, el Departamento, notificará dicho hecho a los propietarios colindantes y al Municipio donde está ubicado el predio. La notificación se hará mediante correo certificado con acuse de recibo y en el portal electrónico del Departamento, en el cual se indicará el área que se midió, el propósito del deslinde, cualquier otra información que ayude a identificar la obra propuesta, si alguna y el término que tiene la ciudadanía para ofrecer información, emitir comentarios o presentar una acción para cuestionar el deslinde ante el Departamento. H. El Departamento identificará con un número de expediente toda solicitud de deslinde, incluyendo las solicitudes incoadas de oficio. Dichos expedientes podrán ser examinados por cualquier ciudadano, siempre que su contenido no sea material privilegiado y confidencial. El contenido de los expedientes podrá ser reproducido, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Cobro de Derechos por Concepto de Venta de Documentos y Publicaciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otra legislación o reglamentación aplicable. Vigencia Esta Enmienda entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación ante el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de diciembre de 2009. Daniel J. Galán Kercadó Secretario
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