Regl. 7828, art. 1-3
DESLINDE DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE E
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Cite as Reglamento Núm. 7828, Art. 1-3
INVENTARIO DE APROVECHAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES
3.1 Deslinde de la zona marítimo-terrestre
A. El Departamento, una vez reciba una solicitud de deslinde o decida
incoarla de oficio, publicará en su Portal de Internet la información sobre
la solicitud, incluyendo el nombre del peticionario, la fecha de la
solicitud, si la acción es a petición de parte o de oficio, la dirección y una
descripción del predio que se pretende deslindar, el propósito u obra
propuesta en el predio, si alguna, el número de expediente y el término
para que la ciudadanía presente información o emita comentarios.
*Enmienda al Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento,
Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales,
los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre
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B. En los casos de deslindes realizados a solicitud de parte, el peticionario,
notificará mediante carta certificada con acuse de recibo a los
propietarios colindantes y al Municipio donde está ubicado el predio,
sobre el inicio del proceso de deslinde. Además, deberá colocar a su
costo, uno o más rótulos en el predio sujeto al deslinde, en el cual se
indicará el área que se pretende deslindar, el propósito del deslinde,
cualquier información que ayude a identificar la obra propuesta, si
alguna, y un apercibimiento de que la ciudadanía, mediante solicitud
debidamente justificada, puede solicitar una Vista Pública en casos
revestidos de alto interés público. El peticionario tendrá la obligación de
someter evidencia del cumplimiento de lo anteriormente señalado ante
el Departamento.
C. En los casos de deslindes incoados de oficio, el Departamento notificará
mediante carta certificada con acuse de recibo a los propietarios
colindantes y al Municipio donde está ubicado el predio, sobre el inicio
del proceso de deslinde. Además, colocará uno o más rótulos en el
predio sujeto al deslinde, en el cual se indicará el área que se pretende
deslindar, el propósito del deslinde, cualquier información que ayude a
identificar la obra propuesta, si alguna, y un apercibimiento de que la
ciudadanía, mediante solicitud debidamente justificada, puede solicitar
una Vista Pública en casos revestidos de alto interés público.
D. En todo caso, la concesión de Vista Pública estará sujeta a la discreción
del Secretario, tomando en consideración la totalidad de las
circunstancias del deslinde. El Departamento determinará la cantidad
de rótulos que se coloquen en el predio, pero tomará en consideración
la magnitud de la obra propuesta y la extensión del predio. Los rótulos
no se removerán hasta que el Departamento adopte y certifique el
deslinde.
E. En los casos de deslindes incoados de oficio, el Departamento,
publicará un edicto por un día, en un periódico de circulación general en
Puerto Rico, en el cual se indicará el área que se pretende deslindar y
un apercibimiento a la ciudadanía de su derecho de requerir, mediante
solicitud debidamente justificada, una vista pública. La concesión de
Vista Pública estará sujeta a la discreción del Secretario.
F. En los casos de deslindes realizados a solicitud de parte, la parte
peticionaria costeará en su totalidad el edicto antes mencionado.
El Departamento preparará el edicto y la parte promovente tendrá la
obligación de publicarlo y de someter evidencia de su publicación
ante el Departamento.
'Enmienda al Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento,
Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales,
los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre
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G. Una vez el Secretario certifique el deslinde, el peticionario; y en el caso
de deslindes incoados de oficio, el Departamento, notificará dicho hecho
a los propietarios colindantes y al Municipio donde está ubicado el
predio. La notificación se hará mediante correo certificado con acuse
de recibo y en el portal electrónico del Departamento, en el cual se
indicará el área que se midió, el propósito del deslinde, cualquier otra
información que ayude a identificar la obra propuesta, si alguna y el
término que tiene la ciudadanía para ofrecer información, emitir
comentarios o presentar una acción para cuestionar el deslinde ante
el Departamento.
H. El Departamento identificará con un número de expediente toda
solicitud de deslinde, incluyendo las solicitudes incoadas de oficio.
Dichos expedientes podrán ser examinados por cualquier ciudadano,
siempre que su contenido no sea material privilegiado y confidencial. El
contenido de los expedientes podrá ser reproducido, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento para el Cobro de Derechos por Concepto
de Venta de Documentos y Publicaciones del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otra legislación o
reglamentación aplicable.
Vigencia
Esta Enmienda entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación
ante el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de diciembre de 2009.
Daniel J. Galán Kercadó
Secretario