Regl. 3149, art. 2.04 dup2
Normas Generales que Sirvan de Guía para Diseño
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.04 dup2
de Sistemas de Acueductos Rurales
2.04.01
El consumo doméstico promedio de agua se
estimara a razón de 190 litros (50 galones)
diarios per capita. La población se determinará en base a cinco (5) personas por familia
O residencia. El consumo doméstico promedio
de agua se estimará a razón de 190 litros (50
galones) diarios per capita, más 114 litros (30
galones) por estudiante, si existiesen escuelas.
Si existiesen desarrollos industriales, urbanizaciones O caserios públicos O posibilidades de
estos en el futuro, el consumo de los mismos se
tomará en consideración en adición al rural y
se computará de acuerdo a las normas de la
Autoridad.
II-3
2.04.02.
Los sistemas de acueductos rurales deben diseñarse con capacidad suficiente para suplir la
demanda estimada en los próximos veinte y cinco
(25) años, considerando un aumento poblacional
de un veinte y cinco (25) por ciento de la
población actual. El consumo futuro diario se
estimará a razón del consumo diario actual
multiplicado por 1.25. El consumo futuro máximo
por hora se determinará a base del consumo
futuro multiplicado por 2.25. Para calcular las
perdidas por rozamiento se usará un coeficiente de 100 en tubería de hierro fundido y
120 en tubería plástica.