Regl. 3149, art. 2.04 dup2

Normas Generales que Sirvan de Guía para Diseño

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.04 dup2

de Sistemas de Acueductos Rurales 2.04.01 El consumo doméstico promedio de agua se estimara a razón de 190 litros (50 galones) diarios per capita. La población se determinará en base a cinco (5) personas por familia O residencia. El consumo doméstico promedio de agua se estimará a razón de 190 litros (50 galones) diarios per capita, más 114 litros (30 galones) por estudiante, si existiesen escuelas. Si existiesen desarrollos industriales, urbanizaciones O caserios públicos O posibilidades de estos en el futuro, el consumo de los mismos se tomará en consideración en adición al rural y se computará de acuerdo a las normas de la Autoridad. II-3 2.04.02. Los sistemas de acueductos rurales deben diseñarse con capacidad suficiente para suplir la demanda estimada en los próximos veinte y cinco (25) años, considerando un aumento poblacional de un veinte y cinco (25) por ciento de la población actual. El consumo futuro diario se estimará a razón del consumo diario actual multiplicado por 1.25. El consumo futuro máximo por hora se determinará a base del consumo futuro multiplicado por 2.25. Para calcular las perdidas por rozamiento se usará un coeficiente de 100 en tubería de hierro fundido y 120 en tubería plástica.
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