Regl. 7829, art. VIII
- REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7829, Art. VIII
Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la
Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la
Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante sala Tribunal de
Apelaciones con competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados a
partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden de
Resolución de la Administración....