Regl. 7829, art. VIII

- REVISIÓN JUDICIAL

Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7829, Art. VIII

Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante sala Tribunal de Apelaciones con competencia dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden de Resolución de la Administración....
Regl. 7829, art. VIII: - REVISIÓN JUDICIAL | Justis AI