Regl. 7830, art. II

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. II

Este Reglamento surge como una necesidad de establecer un procedimiento uniforme para la evaluación de traslados y reingresos de miembros de la población correccional desde y hacia instituciones correccionales en los Estados Unidos. Sólo se podrá aplicar este procedimiento a miembros de la población correccional que se encuentren bajo la jurisdicción o custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección. Se espera que este procedimiento, garantice un balance entre los mejores intereses de los miembros de la población correccional y el funcionamiento y logro de los objetivos del sistema correccional puertorriqueño. El mismo comprende, específicamente aquellas situaciones en que se hace necesario evaluar la conducta consistente y habitual de un miembro de la población correccional sentenciado en particular, que evidencie poner en riesgo su propia seguridad, la de otros miembros de la población correccional, empleados del sistema correccional o la comunidad en general o se compruebe que el sistema correccional de Puerto Rico no cuenta con una facilidad correccional adecuada para su custodia, tratamiento, rehabilitación y seguridad. Además, este Reglamento dispone el procedimiento a observarse en dichos traslados. También podrá considerarse el traslado a otra jurisdicción de aquellos miembros de la población correccional que soliciten y justifiquen la necesidad del mismo.
Regl. 7830, art. II: PROPOSITO | Justis AI