Regl. 7830, art. II
PROPOSITO
Length: 205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. II
Este Reglamento surge como una necesidad de establecer un procedimiento
uniforme para la evaluación de traslados y reingresos de miembros de la
población correccional desde y hacia instituciones correccionales en los Estados
Unidos.
Sólo se podrá aplicar este procedimiento a miembros de la población
correccional que se encuentren bajo la jurisdicción o custodia del Departamento
de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección.
Se espera que este procedimiento, garantice un balance entre los mejores
intereses de los miembros de la población correccional y el funcionamiento y
logro de los objetivos del sistema correccional puertorriqueño. El mismo
comprende, específicamente aquellas situaciones en que se hace necesario
evaluar la conducta consistente y habitual de un miembro de la población
correccional sentenciado en particular, que evidencie poner en riesgo su propia
seguridad, la de otros miembros de la población correccional, empleados del
sistema correccional o la comunidad en general o se compruebe que el sistema
correccional de Puerto Rico no cuenta con una facilidad correccional adecuada
para su custodia, tratamiento, rehabilitación y seguridad.
Además, este Reglamento dispone el procedimiento a observarse en dichos
traslados. También podrá considerarse el traslado a otra jurisdicción de aquellos
miembros de la población correccional que soliciten y justifiquen la necesidad del
mismo.