Regl. 7830, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los miembros de
la población correccional sentenciados y activos en cualquier institución
correccional o facilidades correccionales de la Administración de Corrección y el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.