Regl. 7830, art. IX

REINGRESO DEL MIEMBRO DE LA POBLACION

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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. IX

CORRECCIONAL 1. Para consideración de reingresos del miembro de la población correccional al sistema correccional de Puerto Rico, el Comité de Traslados podrá evaluar la posibilidad de traslado bajo las siguientes circunstancias: a. A petición del miembro de la población correccional o sus familiares. b. Cuando el Secretario lo entienda necesario. C. Cuando las razones que motivaron el traslado hayan cesado. d. A solicitud de la Junta de Libertad Bajo Palabra, de entenderse necesario. 13 2. El Comité de Traslados considerará al momento de la evaluación de la solicitud de reingreso los siguientes aspectos: a. Comportamiento observado por el miembro de la población correccional. b. Aspectos de seguridad C. Cualquier información sometida por el Coordinador de los casos en instituciones de los Estados Unidos que se estime pertinente y necesaria para determinar si el miembro de la población correccional está apto para regresar al sistema correccional de Puerto Rico o si debe continuar en la prisión en Estados Unidos.
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