Regl. 3149, art. 2.05

Estaciones de Bombeo

Length: 284 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.05

2.05.01. Consideraciones Generales: Cuando no sea técnica O económicamente posible proveer un sistema debastecimiento y/o distribución de agua por gravedad se proveerá un sistema de bombeo incluído en los incisos 2.05.02 y 2.05.03. Se seleccionarán bombas del tamaño mínimo necesario para suplir el caudal diario futuro operando diez y seis (16) horas al día y que sean las más convenientes en cuanto a eficiencia. Deberá proveerse dos (2) unidades iguales para mantener una en reserva para casos de emergencia y facilidades de mantenimiento. En las estaciones de bombeo deben proveerse manometros para determinar las presiones de succión y descarga de las bombas y con gráficas para registrar dichas presiones durante un periodo de siete (7) días. Deberán estar protegidas del público con cerca de alambre eslabonado galvanizado (chain link galvanized wire fence) de 1.83 metros (6 pies de alto) a lo largo de la colindancia del solar respectivo, según se indica en el plano de detalles en estas normas, Fig. Núm. 1, provista de un portón de cuatro (4) metros de ancho del mismo material. Deberá proveerse un camino de acceso pavimentado en hormigón a las estaciones de bombeo cuyo rodaje tendrá un ancho no menor de 4 metros con paseos de un metro a cada lado. Deberán proveerse juntas de construcción a un máximo de separación de 18 pies. La rasante final del camino de acceso tendrá una elevación mínima de 0.60 metros sobre el nivel máximo de inundaciones. Todo equipo de bombeo debe, por lo menos, duplicarse para casos de emergencia, ecepto el caso particular de proyectos de pozo, profundo como fuente de abastecimiento. Para computar las perdidas por rozamiento se usará un coeficiente de 100 en tubería de hierro fundido. II-5
Regl. 3149, art. 2.05: Estaciones de Bombeo | Justis AI