Regl. 7830, art. VI
PETICION DE TRASLADO POR EL MIEMBRO DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. VI
POBLACION CORRECCIONAL SENTENCIADO A UNA
INSTITUCION EN ESTADOS UNIDOS
A.
Petición
Un miembro de la población correccional sentenciado podrá
solicitar un traslado a una institución en los Estados Unidos bajo
las siguientes circunstancias:
1.
El miembro de la población correccional no cuenta con
recursos familiares en Puerto Rico.
2.
Para estar cerca de su familia en Estados Unidos.
3.
Por motivos de seguridad personal.
B.
Procedimiento
1.
Solicitud de Traslado del Miembro de la Población
Correccional
a.
Cuando el miembro de la población correccional
interese ser trasladado hacia alguna institución en los
Estados Unidos, hará la petición por escrito al técnico
de servicios sociopenales a cargo del seguimiento de
su caso. El técnico de servicios sociopenales
evaluará la solicitud ante el Comité de Clasificación y
Tratamiento para determinar si recomienda favorable
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la solicitud de traslado y lo referirá a la atención del
Comité de Traslados para su evaluación y
determinación final.
b.
El Comité de Traslados evaluará la petición y emitirá
su recomendación al Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
2.
Traslado por Medidas de Seguridad
a. Se podrá evaluar la posibilidad de traslado de un
miembro de la población correccional el cual haya
sido solicitado por el personal de la Administración de
Corrección cuando medien las siguientes
circunstancias:
1) Cuando la conducta consistente y habitual del
miembro de la población correccional
evidencie que pone en riesgo su propia
seguridad, la de otros miembros de la
población correccional, empleados del sistema
correccional o la comunidad en general.
2)
En aquellos casos de emergencia que amerite
que el Secretario tenga que ordenar el traslado
de inmediato del miembro de la población
correccional fuera de la jurisdicción de la
Administración de Corrección para protegerlo
de otros miembros de la población correccional
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por haber cooperado con las autoridades de
orden público.