Regl. 7830, art. VI

PETICION DE TRASLADO POR EL MIEMBRO DE LA

Length: 301 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. VI

POBLACION CORRECCIONAL SENTENCIADO A UNA INSTITUCION EN ESTADOS UNIDOS A. Petición Un miembro de la población correccional sentenciado podrá solicitar un traslado a una institución en los Estados Unidos bajo las siguientes circunstancias: 1. El miembro de la población correccional no cuenta con recursos familiares en Puerto Rico. 2. Para estar cerca de su familia en Estados Unidos. 3. Por motivos de seguridad personal. B. Procedimiento 1. Solicitud de Traslado del Miembro de la Población Correccional a. Cuando el miembro de la población correccional interese ser trasladado hacia alguna institución en los Estados Unidos, hará la petición por escrito al técnico de servicios sociopenales a cargo del seguimiento de su caso. El técnico de servicios sociopenales evaluará la solicitud ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para determinar si recomienda favorable 5 la solicitud de traslado y lo referirá a la atención del Comité de Traslados para su evaluación y determinación final. b. El Comité de Traslados evaluará la petición y emitirá su recomendación al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 2. Traslado por Medidas de Seguridad a. Se podrá evaluar la posibilidad de traslado de un miembro de la población correccional el cual haya sido solicitado por el personal de la Administración de Corrección cuando medien las siguientes circunstancias: 1) Cuando la conducta consistente y habitual del miembro de la población correccional evidencie que pone en riesgo su propia seguridad, la de otros miembros de la población correccional, empleados del sistema correccional o la comunidad en general. 2) En aquellos casos de emergencia que amerite que el Secretario tenga que ordenar el traslado de inmediato del miembro de la población correccional fuera de la jurisdicción de la Administración de Corrección para protegerlo de otros miembros de la población correccional 6 por haber cooperado con las autoridades de orden público.
Regl. 7830, art. VI: PETICION DE TRASLADO POR EL MIEMBRO DE LA | Justis AI