Regl. 7830, art. VII

COMITÉ DE TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. VII

La Administración de Corrección creará un Comité de Traslados para evaluar la necesidad de trasladar al miembro de la población correccional hacia instituciones de los Estados Unidos por razones de seguridad, hacinamiento o por voluntariedad del miembro de la población correccional. Igualmente, evaluará las solicitudes de miembros de la población correccional que interesen ser reingresados al sistema correccional de Puerto Rico. A. Composición del Comité 1. El Comité de Traslados estará compuesto por el Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales o su representante, un representante del Área de Seguridad y el Supervisor de la Unidad de Clasificación de Confinados de Nivel Central. 2. Cualquier otro miembro designado por el Secretario de entenderlo necesario. 3. El Comité de Traslados será presidido por el Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales o su representante. B. Jurisdicción del Comité de Traslados El Comité de Traslados tendrá jurisdicción y competencia para recomendar al Secretario la necesidad de que se efectué o se deniegue el traslado de miembros de la población correccional 7 sentenciados a instituciones correccionales en los Estados Unidos cuando medie alguna de las circunstancias mencionadas en el Artículo VI A (1,2). 1. Funciones del Comité de Traslados a. Evaluar la posibilidad de traslado de un miembro de la población correccional sentenciado, que haya solicitado traslado, ya sea por el propio miembro de la población correccional o por algún funcionario de la Administración de Corrección, hacia una institución correccional de los Estados Unidos. b. Evaluar la posibilidad de reingreso (devolución) al sistema correccional de Puerto Rico, desde alguna institución correccional de Estados Unidos. C. Revisar los expedientes y documentos y llevar a cabo evaluaciones periódicas relacionadas al miembro de la población correccional traído a su atención a los efectos de traslados. C. Procedimiento a Observarse en el Funcionamiento y el Desarrollo de los Trabajos del Comité de Traslados 1. Organización y Planificación de las Reuniones a. El Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales será responsable del funcionamiento del Comité de Traslados. A esos efectos, podrá delegar la 8 planificación de las reuniones en el Coordinador de los casos en instituciones de los Estados Unidos. b. El Coordinador de los casos en instituciones de los Estados Unidos deberá presentar el caso ante el Comité de Traslados para ofrecer toda la información sobre la situación legal e informe de ajustes de cada miembro de la población correccional objeto de la evaluación. C. Para el mejor funcionamiento del Comité de Traslados, deberá observarse lo siguiente: 1) Se preparará una Agenda de los casos a ser evaluados por el Comité de Traslados. 2) Se mantendrá un Libro de Actas de las reuniones donde se hará constar por escrito, en cada uno de los casos evaluados, la siguiente información: a) Nombre del miembro de la población correccional b) Situación o situaciones a evaluarse c) Acciones recomendadas por los miembros del Comité de Traslados y las razones para ello. 9 3) La documentación generada de los procedimientos ante el Comité de Traslados será conservada por la Administración de Corrección y será de carácter confidencial, según los criterios de confidencialidad que establezca la reglamentación de la Agencia. Copia de la recomendación final del Comité de Traslados, se incluirá en el expediente del miembro de la población correccional que obra en la Oficina del Coordinador de los casos en instituciones de los Estados Unidos. 2. Procedimiento para Referir Casos al Comité de Traslados a. El Superintendente, Secretario Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional, Director de la Oficina de Seguridad 0 Director Regional podrá referir a un miembro de la población correccional para ser trasladado hacia una institución correccional en los Estados Unidos por razones de necesidad de protección (proteger su integridad física) 0 miembros de la población correccional de difícil manejo. b. Cuando la Agencia entienda que un miembro de la población correccional debe ser trasladado por razones de necesidad de protección contra otros miembros de la población correccional. 10 C. El Presidente del Comité de Traslados deberá notificar al miembro de la población correccional que está siendo considerado para traslado a una institución fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. La notificación deberá incluir un resumen de los derechos del miembro de la población correccional ante el procedimiento de evaluación de traslado. d. Si el Comité de Traslados recomienda favorablemente el traslado, se le notificará al miembro de la población correccional en un término no menor de diez (10) días a partir de la fecha de la determinación del Comité de Traslados. e. Aquellos casos en los cuales el Secretario determine un traslado de emergencia por razones de difícil manejo, se le notificará la decisión tomada cuando se entienda necesario y en un término no mayor de treinta (30) días laborables después de haberse efectuado el mismo. 3. Proceso de Evaluación y Toma de Decisiones a. El Comité de Traslados analizará toda la información que tenga del miembro de la población correccional antes de emitir su recomendación al Secretario. 11 4. Recomendaciones al Secretario a. Una vez se completen todos los trámites antes señalados, el Comité de Traslados someterá sus recomendaciones al Secretario dentro del término de diez (10) días luego de haberse efectuado la evaluación para la determinación final. D. Acuerdos del Comité de Traslados Los acuerdos del Comité de Traslados serán tomados por mayoría de votos. Estos deberán estar evidenciados por la evaluación sometida a la consideración del Comité de Traslados donde se sustente la necesidad de la acción que se recomienda.
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