Regl. 7830, art. VII
COMITÉ DE TRASLADOS
Length: 903 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. VII
La Administración de Corrección creará un Comité de Traslados para evaluar la
necesidad de trasladar al miembro de la población correccional hacia
instituciones de los Estados Unidos por razones de seguridad, hacinamiento o
por voluntariedad del miembro de la población correccional. Igualmente,
evaluará las solicitudes de miembros de la población correccional que interesen
ser reingresados al sistema correccional de Puerto Rico.
A.
Composición del Comité
1.
El Comité de Traslados estará compuesto por el Jefe del
Negociado de Instituciones Correccionales o su
representante, un representante del Área de Seguridad y el
Supervisor de la Unidad de Clasificación de Confinados de
Nivel Central.
2.
Cualquier otro miembro designado por el Secretario de
entenderlo necesario.
3.
El Comité de Traslados será presidido por el Jefe del
Negociado de Instituciones Correccionales o su
representante.
B.
Jurisdicción del Comité de Traslados
El Comité de Traslados tendrá jurisdicción y competencia para
recomendar al Secretario la necesidad de que se efectué o se
deniegue el traslado de miembros de la población correccional
7
sentenciados a instituciones correccionales en los Estados Unidos
cuando medie alguna de las circunstancias mencionadas en el
Artículo VI A (1,2).
1.
Funciones del Comité de Traslados
a.
Evaluar la posibilidad de traslado de un miembro de
la población correccional sentenciado, que haya
solicitado traslado, ya sea por el propio miembro de la
población correccional o por algún funcionario de la
Administración de Corrección, hacia una institución
correccional de los Estados Unidos.
b.
Evaluar la posibilidad de reingreso (devolución) al
sistema correccional de Puerto Rico, desde alguna
institución correccional de Estados Unidos.
C.
Revisar los expedientes y documentos y llevar a cabo
evaluaciones periódicas relacionadas al miembro de
la población correccional traído a su atención a los
efectos de traslados.
C.
Procedimiento a Observarse en el Funcionamiento y el Desarrollo
de los Trabajos del Comité de Traslados
1.
Organización y Planificación de las Reuniones
a.
El Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales
será responsable del funcionamiento del Comité de
Traslados. A esos efectos, podrá delegar la
8
planificación de las reuniones en el Coordinador de
los casos en instituciones de los Estados Unidos.
b.
El Coordinador de los casos en instituciones de los
Estados Unidos deberá presentar el caso ante el
Comité de Traslados para ofrecer toda la información
sobre la situación legal e informe de ajustes de cada
miembro de la población correccional objeto de la
evaluación.
C.
Para el mejor funcionamiento del Comité de
Traslados, deberá observarse lo siguiente:
1)
Se preparará una Agenda de los casos a ser
evaluados por el Comité de Traslados.
2)
Se mantendrá un Libro de Actas de las
reuniones donde se hará constar por escrito,
en cada uno de los casos evaluados, la
siguiente información:
a) Nombre del miembro de la población
correccional
b) Situación o situaciones a evaluarse
c) Acciones recomendadas por los
miembros del Comité de Traslados y las
razones para ello.
9
3)
La documentación generada de los procedimientos
ante el Comité de Traslados será conservada por la
Administración de Corrección y será de carácter
confidencial, según los criterios de confidencialidad
que establezca la reglamentación de la Agencia.
Copia de la recomendación final del Comité de
Traslados, se incluirá en el expediente del miembro
de la población correccional que obra en la Oficina
del Coordinador de los casos en instituciones de los
Estados Unidos.
2.
Procedimiento para Referir Casos al Comité de Traslados
a. El Superintendente, Secretario Auxiliar de
Investigaciones del Sistema Correccional, Director de
la Oficina de Seguridad 0 Director Regional podrá
referir a un miembro de la población correccional para
ser trasladado hacia una institución correccional en
los Estados Unidos por razones de necesidad de
protección (proteger su integridad física) 0 miembros
de la población correccional de difícil manejo.
b.
Cuando la Agencia entienda que un miembro de la
población correccional debe ser trasladado por
razones de necesidad de protección contra otros
miembros de la población correccional.
10
C.
El Presidente del Comité de Traslados deberá
notificar al miembro de la población correccional que
está siendo considerado para traslado a una
institución fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. La
notificación deberá incluir un resumen de los
derechos del miembro de la población correccional
ante el procedimiento de evaluación de traslado.
d. Si el Comité de Traslados recomienda
favorablemente el traslado, se le notificará al
miembro de la población correccional en un término
no menor de diez (10) días a partir de la fecha de la
determinación del Comité de Traslados.
e.
Aquellos casos en los cuales el Secretario determine
un traslado de emergencia por razones de difícil
manejo, se le notificará la decisión tomada cuando se
entienda necesario y en un término no mayor de
treinta (30) días laborables después de haberse
efectuado el mismo.
3.
Proceso de Evaluación y Toma de Decisiones
a.
El Comité de Traslados analizará toda la información
que tenga del miembro de la población correccional
antes de emitir su recomendación al Secretario.
11
4.
Recomendaciones al Secretario
a.
Una vez se completen todos los trámites antes
señalados, el Comité de Traslados someterá sus
recomendaciones al Secretario dentro del término de
diez (10) días luego de haberse efectuado la
evaluación para la determinación final.
D.
Acuerdos del Comité de Traslados
Los acuerdos del Comité de Traslados serán tomados por mayoría
de votos. Estos deberán estar evidenciados por la evaluación
sometida a la consideración del Comité de Traslados donde se
sustente la necesidad de la acción que se recomienda.