Regl. 7830, art. VIII

DETERMINACION SOBRE PETICION DE TRASLADO

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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. VIII

1. Una vez recibidos los documentos de una recomendación del Comité de Traslados, el Secretario tomará una de las siguientes determinaciones: a. Aprobación de la recomendación b. Denegación de la recomendación C. Ordenar una nueva evaluación d. Ordenar una reconsideración a la Unidad de Clasificación de Confinados 2. El Secretario deberá tomar la determinación dentro de los treinta (30) días de haber recibido la recomendación del Comité de Traslados. 12 3. En caso de que la petición de traslado sea por medidas de seguridad, el Presidente del Comité de Traslado, notificará la determinación del Secretario al miembro de la población correccional mediante comunicación escrita. Dicha notificación expresará la decisión tomada en el caso. 4. En caso de que la petición sea sometida voluntariamente por el miembro de la población correccional, la determinación del Secretario le será enviada al técnico de servicios sociopenales a cargo del seguimiento del caso para que lo notifique a éste. Deberá remitir al Comité de Traslado copia de la notificación debidamente diligenciada.
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