Regl. 7830, art. VIII
DETERMINACION SOBRE PETICION DE TRASLADO
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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. VIII
1.
Una vez recibidos los documentos de una recomendación
del Comité de Traslados, el Secretario tomará una de las
siguientes determinaciones:
a.
Aprobación de la recomendación
b.
Denegación de la recomendación
C.
Ordenar una nueva evaluación
d.
Ordenar una reconsideración a la Unidad de
Clasificación de Confinados
2.
El Secretario deberá tomar la determinación dentro de los
treinta (30) dÃas de haber recibido la recomendación del
Comité de Traslados.
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3.
En caso de que la petición de traslado sea por medidas de
seguridad, el Presidente del Comité de Traslado, notificará
la determinación del Secretario al miembro de la población
correccional mediante comunicación escrita. Dicha
notificación expresará la decisión tomada en el caso.
4.
En caso de que la petición sea sometida voluntariamente
por el miembro de la población correccional, la
determinación del Secretario le será enviada al técnico de
servicios sociopenales a cargo del seguimiento del caso
para que lo notifique a éste. Deberá remitir al Comité de
Traslado copia de la notificación debidamente diligenciada.