Regl. 7830, art. X
EVALUACIONES PERIODICAS
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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. X
1.
El Coordinador de casos en instituciones en los Estados
Unidos, tendrá la responsabilidad de establecer la
coordinación entre el personal de la Región encargada del
seguimiento del caso y las autoridades donde se encuentra
ubicado el miembro de la población correccional. Estará a
su cargo la solicitud y envÃo de informes de ajuste y
progreso que permita llevar a cabo las evaluaciones de
custodia, referidos a la Junta de Libertad Bajo Palabra y
concesión de bonificación adicional por trabajo o estudios,
entre otros aspectos.
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2.
La solicitud de información se llevará a cabo cada seis (6)
meses o cuantas veces sea necesario.
3.
Todo informe o documentos que reciba el Coordinador de
los casos en instituciones correccionales en Estados Unidos
será referido a la Oficina Regional de Programas y Servicios
para el seguimiento correspondiente.
4.
El Coordinador de los casos en instituciones de los Estados
Unidos, deberá someter al Comité de Traslados, cualquier
información que estime pertinente para determinar que el
miembro de la población correccional está apto para
reincorporarse al sistema correccional de Puerto Rico, de
éste solicitarlo.
5.
Las peticiones de reingreso al sistema correccional de
Puerto Rico por parte del miembro de la población
correccional que hayan sido trasladados a petición de éste o
para protección, serán evaluadas por el Comité de
Traslados una vez al año o cuando la situación que dio
origen a la reubicación hayan cesado. También puede ser
por determinación del Secretario.
6.
Las peticiones de reingreso de los miembros de la población
correccional que hayan sido trasladados por motivos de
difÃcil manejo, deberá haber transcurrido por lo menos tres
(3) años de haberse efectuado el traslado para que el
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Comité de Traslados pueda evaluar la posibilidad de
reingreso al sistema correccional en Puerto Rico.