Regl. 7830, art. X

EVALUACIONES PERIODICAS

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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. X

1. El Coordinador de casos en instituciones en los Estados Unidos, tendrá la responsabilidad de establecer la coordinación entre el personal de la Región encargada del seguimiento del caso y las autoridades donde se encuentra ubicado el miembro de la población correccional. Estará a su cargo la solicitud y envío de informes de ajuste y progreso que permita llevar a cabo las evaluaciones de custodia, referidos a la Junta de Libertad Bajo Palabra y concesión de bonificación adicional por trabajo o estudios, entre otros aspectos. 14 2. La solicitud de información se llevará a cabo cada seis (6) meses o cuantas veces sea necesario. 3. Todo informe o documentos que reciba el Coordinador de los casos en instituciones correccionales en Estados Unidos será referido a la Oficina Regional de Programas y Servicios para el seguimiento correspondiente. 4. El Coordinador de los casos en instituciones de los Estados Unidos, deberá someter al Comité de Traslados, cualquier información que estime pertinente para determinar que el miembro de la población correccional está apto para reincorporarse al sistema correccional de Puerto Rico, de éste solicitarlo. 5. Las peticiones de reingreso al sistema correccional de Puerto Rico por parte del miembro de la población correccional que hayan sido trasladados a petición de éste o para protección, serán evaluadas por el Comité de Traslados una vez al año o cuando la situación que dio origen a la reubicación hayan cesado. También puede ser por determinación del Secretario. 6. Las peticiones de reingreso de los miembros de la población correccional que hayan sido trasladados por motivos de difícil manejo, deberá haber transcurrido por lo menos tres (3) años de haberse efectuado el traslado para que el 15 Comité de Traslados pueda evaluar la posibilidad de reingreso al sistema correccional en Puerto Rico.
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