Regl. 7830, art. XI

RECONSIDERACION DEL TRASLADO

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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. XI

1. El miembro de la población correccional podrá solicitar una reconsideración del traslado ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección, dentro del término de diez (10) días laborables, después de haber sido notificado de la decisión del traslado. 2. La División de los Oficiales Examinadores re-evaluará el caso y emitirá su decisión en el término de treinta (30) días. Si el miembro de la población correccional no estuviera conforme con la determinación del Oficial Examinador, podrá acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los próximos treinta (30) días calendario de haber sido notificado.
Regl. 7830, art. XI: RECONSIDERACION DEL TRASLADO | Justis AI