Regl. 7830, art. XI
RECONSIDERACION DEL TRASLADO
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Cite as Reglamento Núm. 7830, Art. XI
1.
El miembro de la población correccional podrá solicitar una
reconsideración del traslado ante la Oficina de Asuntos
Legales de la Administración de Corrección, dentro del
término de diez (10) días laborables, después de haber sido
notificado de la decisión del traslado.
2.
La División de los Oficiales Examinadores re-evaluará el
caso y emitirá su decisión en el término de treinta (30) días.
Si el miembro de la población correccional no estuviera
conforme con la determinación del Oficial Examinador,
podrá acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones
dentro de los próximos treinta (30) días calendario de haber
sido notificado.