Regl. 3149, art. 2.05.02
Estaciones de Bombeo de Distribución
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.05.02
Las estaciones de bombas de distribución
tendrán casetas de hormigón reforzado de tamaño adecuado. Sujeto a previa consulta y
aprobación de la Autoridad se determinará
la posibilidad de eliminar la caseta para
las bombas. El espacio disponible dentro
de la caseta debe permitir el fácil acomodo
de los equipos y sus instalaciones y accesorios de manera que la operación y conservación del equipo y accesorios pueda efectuarse con comodidad. Para facilitar el
retiro de bombas del tipo vertical en caso
de su sustitución O reparación, deberá proveerse una abertura mÃnima de un metro cuadrado sobre cada unidad con tapa a prueba
de filtraciones provista de goznes en un
lado y cerrojo con candado en el otro. En
el caso de bombas horizontales con motores
mayores de 15 caballos de fuerza se proveerá
una viga tipo I con montacarga. Se proveerá
un generador de emergencia que opere automaticamente en caso de falla de la energÃa
eléctrica.