Regl. 3149, art. 2.05.02

Estaciones de Bombeo de Distribución

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.05.02

Las estaciones de bombas de distribución tendrán casetas de hormigón reforzado de tamaño adecuado. Sujeto a previa consulta y aprobación de la Autoridad se determinará la posibilidad de eliminar la caseta para las bombas. El espacio disponible dentro de la caseta debe permitir el fácil acomodo de los equipos y sus instalaciones y accesorios de manera que la operación y conservación del equipo y accesorios pueda efectuarse con comodidad. Para facilitar el retiro de bombas del tipo vertical en caso de su sustitución O reparación, deberá proveerse una abertura mínima de un metro cuadrado sobre cada unidad con tapa a prueba de filtraciones provista de goznes en un lado y cerrojo con candado en el otro. En el caso de bombas horizontales con motores mayores de 15 caballos de fuerza se proveerá una viga tipo I con montacarga. Se proveerá un generador de emergencia que opere automaticamente en caso de falla de la energía eléctrica.
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