Regl. 3149, art. 2.05.06

Bombas Tipo Turbina de Pozo Profundo

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.05.06

Las bombas tipo turbina O centrífuga vertical de pozo profundo será de acuerdo a las normas y recomendaciones de la "National II-11 wark Association of Vertical Turbine Pumps Manufactures" y del Standards of Hydraulic Institute", con las siguientes condiciones: a) El motor será del tipo "open drip-proof Weather Protected NEMA I" de eje hueco para una velocidad máxima de 1,800 r.p.m., 3 fases, 60 ciclos, 230 a 460 voltios y acoplado directamente sobre la base de descarga de la bomba. b) Las columnas de descarga de la bomba no corregiclo serán mayor de 3.05 metros (10 copas) y serán del Nose, diametro adecuado, usando lubricación de aceite, de acuerdo a las capacidades y condiciones del sistema. Deberán indicarse en los planos el largo total de la columna y los diámetros de sus componentes. c) El elemento de bombeo será del tipo múltiple, con cajas de caracol de hierro fundido, debidamente esmaltado u otro material equivalente, impulsores de bronce del tipo cerrado y el eje de acero inoxidable. Estará provisto del correspondiente tubo de succión de tamaño adecuado y cedazo cónico galvanizado. Además se proveerá el equipo necesario para determinar el nivel de bombeo en cualquier momento deseado y un interruptor automático para bajo nivel. La descarga de la bomba será provista de la correspondiente unión flexible con juntas de goma, válvulas de retención y controladora de flujo, válvula de paso, válvula de desahogo, correspondiente a la presión de bombeo, manómetro de presión a la salida de la bomba, ventosa de capacidad adecuada antes de la válvula de retención O en la base de la bomba. Además, se instalará en la descarga de la bomba y después de la válvula de retención antes de la "T" de limpieza un medidor de línea del tipo turbina O venturi y este deberá ser del diámetro adecuado e instalado de acuerdo al fabricante. ( Véase detalle mg típico, Fig. Núm 23. II-12 Se deberá instalar un sistema de cloración consistente de hipoclorador y tanques de solución, hasta una capacidad de bombeo de 350gpm y clorador de gas de capacidad adecuada sobre 350 gpm con sus correspondientes accesorios. Todo equipo y material eléctrico estará de acuerdo con las normas y reglamentos existentes del Código Eléctrico Nacional y de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico.
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