Regl. 3149, art. 2.05.06
Bombas Tipo Turbina de Pozo Profundo
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.05.06
Las bombas tipo turbina O centrÃfuga vertical de pozo profundo será de acuerdo a las
normas y recomendaciones de la "National
II-11
wark
Association of Vertical Turbine Pumps Manufactures"
y del Standards of Hydraulic Institute", con las
siguientes condiciones:
a) El motor será del tipo "open drip-proof
Weather Protected NEMA I" de eje hueco para una
velocidad máxima de 1,800 r.p.m., 3 fases, 60
ciclos, 230 a 460 voltios y acoplado directamente sobre la base de descarga de la bomba.
b) Las columnas de descarga de la bomba no
corregiclo
serán mayor de 3.05 metros (10 copas) y serán del
Nose,
diametro adecuado, usando lubricación de aceite,
de acuerdo a las capacidades y condiciones del
sistema. Deberán indicarse en los planos el largo
total de la columna y los diámetros de sus componentes.
c) El elemento de bombeo será del tipo múltiple, con cajas de caracol de hierro fundido, debidamente esmaltado u otro material equivalente,
impulsores de bronce del tipo cerrado y el eje
de acero inoxidable. Estará provisto del correspondiente tubo de succión de tamaño adecuado y
cedazo cónico galvanizado.
Además se proveerá el equipo necesario para
determinar el nivel de bombeo en cualquier momento
deseado y un interruptor automático para bajo nivel.
La descarga de la bomba será provista de la
correspondiente unión flexible con juntas de goma,
válvulas de retención y controladora de flujo,
válvula de paso, válvula de desahogo, correspondiente
a la presión de bombeo, manómetro de presión a la
salida de la bomba, ventosa de capacidad adecuada antes
de la válvula de retención O en la base de la bomba.
Además, se instalará en la descarga de la bomba
y después de la válvula de retención antes de la "T"
de limpieza un medidor de lÃnea del tipo turbina O
venturi y este deberá ser del diámetro adecuado e
instalado de acuerdo al fabricante. ( Véase detalle
mg
tÃpico, Fig. Núm 23.
II-12
Se deberá instalar un sistema de cloración
consistente de hipoclorador y tanques de solución,
hasta una capacidad de bombeo de 350gpm y clorador de gas de capacidad adecuada sobre 350 gpm
con sus correspondientes accesorios.
Todo equipo y material eléctrico estará de
acuerdo con las normas y reglamentos existentes
del Código Eléctrico Nacional y de la Autoridad
de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico.