Regl. 7832, art. 1-2
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. 1-2
El Reglamento se adopta de conformidad con la Ley Núm. 489 de 24 de
septiembre de 2004, según enmendada, conocida como Ley para el Desarrollo Integral
del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, 23 LPRA secciones 5031 y
siguientes, en adelante Ley 489; y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA
secciones 2101 y siguientes.
El Artículo 6 de la Ley 489 reconoce a la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña, en adelante la Corporación, los derechos, los poderes y las
prerrogativas que sean necesarios para cumplir adecuadamente con la política pública
de dar atención prioritaria al desarrollo integral del Distrito de Planificación Especial del
Caño Martín Peña, en adelante el Distrito. El Artículo 6 (ch) faculta, específicamente, a
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
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Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña
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la Corporación para adquirir y enajenar propiedad a cualquier título; y el Artículo 6 (f),
para establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
La implantación del Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno del Distrito
de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Plan para el Distrito,
necesariamente implica la adquisición de bienes inmuebles, lo que podría conllevar
procesos de realojo de sus ocupantes. La Ley 489 y el Plan para el Distrito establecen
como política pública que los procesos de realojo de los residentes del Distrito
asociados a la implantación del Plan para el Distrito se rijan por principios que eviten
el desplazamiento involuntario de las comunidades; y mantengan la cohesión
comunitaria. El Artículo 20 de la Ley 489 dispone para que, en la medida de lo posible,
se ofrezcan alternativas de realojo, en lugares que ubiquen dentro de los límites del
Distrito y de la Península de Cantera, a aquellas familias, negocios y organizaciones sin
fines de lucro que deseen permanecer en el área. Asimismo, ordena que el diseño de
las alternativas de realojo se efectúe con la participación activa y oportuna de los
ciudadanos(as); y se oriente, con sensibilidad y suficiente antelación, a las personas a
realojarse, sobre sus derechos y responsabilidades.
El Artículo 21 de la Ley 489 requiere trato uniforme en el otorgamiento de
beneficios a todas las familias, negocios y organizaciones sin fines de lucro que se
encuentren en una misma situación de realojo, con independencia de la fuente de
financiamiento del proceso de adquisición. Ordena, además, que cuando la fuente de
financiamiento del proceso de adquisición y realojo, dentro de los límites del Distrito y
de la Península de Cantera, sea el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la
compensación por concepto de realojo se haga de conformidad con la Ley sobre
Políticas de Adquisición de Propiedad Inmueble y Realojo Uniforme de 1970, según
enmendada, P.L.91-646;42 U.S.C. 4601 et seq (Uniform Relocation Assistance and
Real Property Acquisition Policies Act, según enmendada; en adelante Ley URA, por sus
siglas en inglés). Las políticas públicas de la Ley URA se implementan mediante el
Reglamento para Cumplir con la Ley sobre Políticas de Adquisición de Propiedad
Inmueble y Realojo Uniforme ("Regulations and Procedures for Complying with the
Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisition Policies Act, según
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
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Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
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enmendada, 49 CFR part 24, subparts C a la E, en adelante Reglamento URA, por sus
siglas en inglés).
Por su parte, el Artículo 22 de la Ley 489 dispone para actualizar el Registro de
Residentes, Negocios y Organizaciones sin Fines de Lucro del Distrito de Planificación
Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Registro. Dicho artículo establece,
además, los términos de ocupación de un bien inmueble requeridos para ser elegible al
pago de compensación por realojo; y, en el caso de las familias, los negocios y las
organizaciones sin fines de lucro que ocupan estructuras en las zona de realojo, supedita
ese término de ocupación a la fecha de cierre del Registro.
Como entidad gubernamental responsable de velar por el cumplimiento de la Ley
489 y de coordinar su implantación y la del Plan para el Distrito, la Corporación tiene el
deber de establecer relaciones de coordinación interagencial que aseguren la ejecución
de la política pública establecida en el Artículo 3 de la Ley 489 de "promover la
rehabilitación y revitalización en su sitio de las ocho comunidades que componen el
Distrito y la Península de Cantera; y propiciar un desarrollo comunitario integral que sea
protagonizado por los miembros de las propias comunidades", conforme a los siguientes
principios, entre otros:
(a) "Maximizar las posibilidades de reubicación dentro del Distrito a los residentes que
tengan que ser realojados como producto del Proyecto ENLACE, y que deseen
permanecer en el Distrito. Esto incluye, pero no se limita a, identificar y proteger por
parte de los residentes y del Gobierno, todo espacio disponible para facilitar el realojo
de los residentes que se vean afectados por el dragado del Caño y las obras de
infraestructura dentro de las propias comunidades."
(b) "Cuidar que las intervenciones de la Corporación, las agencias públicas y las
empresas privadas no propicien de forma directa o indirecta la eliminación de las
comunidades que conforman el Distrito, y que estén dirigidas a mantener la cohesión
comunitaria."
(c) "Minimizar el desplazamiento de las comunidades a largo plazo."