Regl. 7832, art. 1-4

Propósito, aplicabilidad e interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. 1-4

4.1 Propósito El Reglamento se adopta para establecer las normas y los procedimientos para la adquisición y la disposición de bienes inmuebles por la Corporación y el realojo de ocupantes en el Distrito, incluidos los parámetros de compensación por realojo a las familias, los negocios y las organizaciones sin fines de lucro elegibles, de conformidad con la política pública y los criterios establecidos en la Ley 489 y en el Plan para el Distrito. 4.2 Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a: (a) la adquisición por la Corporación de bienes inmuebles para cualquiera de los fines establecidos en la Ley 489, independientemente de que la Corporación lleve a cabo la transacción por sí misma, por medio de cualquier otra agencia pública, o por medio de una entidad privada; (b) el realojo de ocupantes, según son definidos en este Reglamento, que resulte de la implantación de la Ley 489 y del Plan para el Distrito, independientemente de la entidad que lleve a cabo el proceso de realojo; y, (c) la disposición o transferencia de bienes inmuebles de la Corporación. 4.3 Interpretación Las disposiciones del Reglamento se interpretarán liberalmente de manera que promuevan el cumplimiento de la política pública y cualesquiera otros fines establecidos en la Ley 489 y en el Plan para el Distrito. Considerando que el Reglamento no debe ser más restrictivo que una norma de mayor jerarquía, deberá aplicarse de la forma más favorable hacia la política pública acogida en la Ley 489 y la Ley URA. Si ocurriera alguna duda interpretativa sobre el significado o el alcance de sus disposiciones, deberá resolverse de conformidad con la idea de garantizar la integridad de los derechos de los legítimos titulares y el desaliento Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 6 de 77 de la ocupación de estructuras en el Distrito con el abierto O disimulado fin de obtener beneficios o remuneraciones en violación del principio que busca evitar las situaciones de trato desigual. Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles para transferirlos al Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, las disposiciones de este Reglamento se interpretarán conjuntamente con las disposiciones aplicables del Reglamento del Fideicomiso de la Tierra.
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