Regl. 7832, art. II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. II
(a) "Adquisición" es el acto que, mediante cualquier modo reconocido por las leyes,
convierte a la Corporación en titular de un inmueble o de algún otro derecho real
para cualquier fin establecido en la Ley 489 y en el Plan para el Distrito.
(b) "Adquisición de emergencia" es la condición que justifica la adquisición por
expropiación, sin considerar antes la compraventa, con el fin de proteger la vida de
residentes del Distrito; salvaguardar patrimonio de valor histórico o cultural;
viabilizar alguna acción dispuesta en el Plan para el Distrito cuyo retraso pusiera en
riesgos la disponibilidad de fondos o generara perjuicios a los residentes del
Distrito; o, cualquier otra razón debidamente justificada y documentada, a juicio de
la Corporación.
(c) "Agencia pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina,
negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio,
corporación o consorcio municipal o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluso cualquiera de sus funcionarios(as), empleados(as) o sus
miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes
oficiales.
(d) "Aranceles" son las tarifas establecidas por ley o por reglamento para el pago de
derechos por las operaciones o servicios prestados por las agencias públicas.
(e) "ARPE" es la Administración de Reglamentos y Permisos.
(f) "Bienes de uso público" son los bienes destinados a uso público que no son
susceptibles de apropiación mientras tengan tal uso, pero que por su naturaleza son
susceptibles de propiedad particular cuando cesa el uso público para el que han
sido destinados. Éstos incluyen los caminos, las plazas, las calles, fuentes y aguas
públicas, los paseos y obras públicas de servicio general, costeadas con fondos
públicos o requeridos por agencias gubernamentales como condición para la
aprobación de un proyecto o un permiso o la implantación de un plan, tales como
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las franjas de conservación de cuerpos de agua y las franjas de terreno para
caminos, carreteras y otras vías públicas.
(g) "Bienes inmuebles" son aquellas cosas que no pueden moverse por sí mismos ni
trasladarse de un lugar a otro, tales como terrenos y edificaciones.
(h) "Bienes muebles" son aquellas cosas que se pueden transportar de un sitio a otro
sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviesen unidos; tales como el
mobiliario que se coloca en una edificación; animales domésticos y el equipo u otros
objetos movibles de los miembros de una familia, negocio u organización sin fines
de lucro.
(i) "Caño" es el Caño Martín Peña.
(j) "Cargas" son las limitaciones o restricciones al derecho de propiedad derivadas de
la propia naturaleza del derecho (i.e., mal uso o abuso del derecho), o impuestas
por ley o creadas por voluntad de las personas. Véase "Gravamen".
(k) "Carta de intención" es una notificación escrita de la Corporación en la que ésta
informa su intención de adquirir un bien inmueble al dueño(a) y al ocupante de dicho
inmueble, si fuera distinto del dueño(a).
(I) "Carta de oferta" es la notificación inicial escrita sobre la oferta de justa
compensación o justo valor en el mercado para la adquisición de un bien inmueble
que la Corporación entrega al dueño(a) de dicho bien inmueble.
)Certificación registral" es el documento público mediante el cual el/la
Registrador(a) de la Propiedad certifica lo que resulte del contenido del Registro de
la Propiedad en relación con el estado jurídico de los bienes inmuebles O derechos
reales inscritos.
(n) "Circunstancias extraordinarias" se refiere a la situación en la que, a juicio de la
Corporación, la salud, seguridad, o la vida de una persona o de la ciudadanía se
encuentra en peligro sustancial.
(o) "Comité de realojo" es el comité formalizado mediante este Reglamento como
ente de coordinación y participación ciudadana, cuyos miembros son designados
por la Corporación y el G-8 conforme a este Reglamento.
(p) "Comité revisor" es el organismo interno de la Corporación O de la agencia pública
a cargo del proceso de adquisición que podrá designar la Corporación, o la agencia
pública a cargo de la adquisición, para revisar y evaluar los informes de valoración y
certificar por escrito una recomendación de aprobación o rechazo de ese informe.
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(q) "Compensación por realojo" incluye cualquier pago al que tenga derecho un
ocupante elegible, según establecido en el Reglamento.
(r) "Consulta" comprende toda solicitud para ubicación, transacción o consulta
especial que se requiera presentar a la Junta de Planificación, de conformidad con
el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación; o a la
Oficina de Gerencia de Permisos, según aplique.
(s) "Contraoferta" es el precio de venta a base del valor justo en el mercado que
ofrece el dueño(a) del bien inmueble que la Corporación se propone adquirir, frente
a la correspondiente oferta de justo valor en el mercado anterior que le hiciera la
Corporación.
(t) "Contrato privado" es aquel que sin la intervención de un notario(a), sujeto a los
criterios establecidos en el Reglamento, se celebra entre el titular de derechos en
una estructura y la Corporación a cambio del valor justo en el mercado con el efecto
de la entrega simbólica de la posesión. Es también el documento escrito de
compraventa que el titular de derechos en un inmueble y el adquirente (la
Corporación) otorgarán para formalizar la cesión de derechos en una estructura.
(u) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
creada por la Ley 489.
(v) "CRIM" es el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
(w) "Dependiente" es una persona natural que recibe más de la mitad de su sustento
de otra persona y es:
i. menor de 21 años;
ii.
mayor de 65 años;
iii.
mayor de 21 años incapaz de proveerse su propio sustento por razón de
incapacidad física o mental; o,
iv.
estudiante universitario que no haya cumplido 26 años de edad, siempre que
haya cursado por lo menos un semestre en una institución universitaria o
técnica profesional postsecundaria reconocida como tal por las autoridades
educativas de Puerto o del exterior, hasta que obtenga el grado.
(x) "Derecho de superficie" es el derecho real que el dueño(a) de un bien inmueble
concede sobre dicho bien inmueble para que otra persona (el superficiario(a))
pueda levantar o mantener, temporal o indefinidamente, edificaciones, obras o
plantaciones de las que el superficiario(a) advendrá titular en propiedad separada
bajo ciertas y determinadas condiciones. Incluye el derecho que el Fideicomiso de
la Tierra conceda a un ocupante elegible sobre un bien inmueble del Fideicomiso de
la Tierra.
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(y) "Director(a) Ejecutivo(a)" es el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación.
(z) "Distrito" es el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña denominado
mediante Resolución de la Junta de Planificación el 17 de mayo de 2002. El Distrito
incluye las siguientes siete (7) comunidades: (1) Barrio Obrero (Oeste y San
Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista-Santurce, (4) Parada 27, (5)
Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato Rey e (7) Israel-Bitumul, y está delimitado de la
siguiente manera:
Por el norte: Avenida Borinquen entre la avenida Ponce de León y la avenida
Barbosa; y el Caño Martín Peña entre la avenida Barbosa y la Laguna San José.
Por el sur: Calle Quisqueya entre la avenida Ponce de León y la avenida
Barbosa; calle Francia entre la avenida Barbosa y la calle Alcaniz; y, calle Villa
Castín entre la calle Alcaniz y la quebrada Juan Méndez.
Por el oeste: Avenida Ponce de León entre la calle Quisqueya y la avenida
Borinquen.
Por el este: Avenida Barbosa entre la avenida Borinquen y el Caño Martín Peña;
Quebrada Juan Méndez.
(aa) "Disponer" es el acto jurídico de la Corporación de afectar la existencia o el
alcance de su derecho sobre un bien inmueble. Véase "Enajenar".
(bb) "Doble compensación" es el acto de compensar en más de una ocasión a una
persona por cualquier pago que deba recibir bajo este Reglamento.
(cc) "Documento fehaciente" es el documento que prueba, demuestra o acredita el
tiempo de ocupación de una estructura en el Distrito.
(dd) "Dueño(a)" es el titular de derechos sobre un bien inmueble objeto de
adquisición por la Corporación.
(ee) "Edificación" es cualquier obra realizada por el ser humano que incluye edificios
o cualquier estructura para ocuparse temporal o permanentemente por personas,
animales y equipos.
(ff) "Enajenar" es el acto jurídico de ceder, traspasar o transmitir a alguien el dominio
de un bien o de algún otro derecho sobre ese bien. Véase "Disponer".
(gg) "Entidad privada" es una organización no gubernamental, con o sin fines de
lucro, organizada o no como una persona jurídica, constituida legalmente para llevar
a cabo actividades productivas o prestar servicios, en la que el capital es aportado y
poseído por individuos particulares.
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(hh) "Escala de pagos" es el instrumento establecido por el Reglamento URA para
determinar las cantidades a pagar por concepto de mudanza residencial, cuando el
ocupante elegible opta por el pago fijo.
(ii) "Estructura" es aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del ser
humano en, sobre o bajo el terreno, O agua; e incluye sin limitarse a, edificaciones,
torres, chimeneas y líneas aéreas de transmisión.
(jj) "Expropiación forzosa" es el procedimiento judicial mediante el cual el Estado o
una entidad gubernamental facultada para ello, adquiere de un particular un título,
sea de propiedad o de derechos e intereses patrimoniales sobre un inmueble para
un fin público o beneficio social, previa compensación justa al titular.
(kk) "Escritura"- es el documento público autorizado por un notario(a) mediante el
cual se adquieren o enajenan bienes inmuebles o cualquier otro derecho, conforme
a los requisitos de la ley.
(II) "Estudio de mercado" es el estudio mediante el cual la Corporación determina,
justifica y certifica el justo valor de un canon de arrendamiento o renta para el
espacio a arrendadarse, teniendo en cuenta, entre otros factores, la localización y el
estado de la edificación y los servicios que el arrendador(a) suministre como parte
del contrato de arrendamiento.
(mm) "Estudio de título" es una investigación sobre el estado jurídico de los bienes
inmuebles o derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. Es también el
documento que provee información sobre los resultados de esa investigación e
incluye la descripción del inmueble o del derecho, el titular y las cargas y los
gravámenes, entre otros datos.
(nn) "Extranjero(a) indocumentado" es aquel extranjero(a) que se encuentra en y
no ha entrado a, territorio de los Estados Unidos de América al amparo de la Ley de
Inmigración y Naturalización; y cuya estadía en los Estados Unidos de América no
ha sido autorizada por el Procurador General de los Estados Unidos. Es también
aquel extranjero(a) que se encuentre en los Estados Unidos luego de haber
transcurrido el período de estadía autorizado por el Procurador General de los
Estados Unidos de América, o quien ha violado de otra manera los términos y
condiciones de admisión o autorización para la estadía de ese extranjero(a) en los
Estados Unidos de América.
(oo) "Familia" es una persona natural, o un grupo de personas naturales que residen
habitualmente en la misma unidad de vivienda para satisfacerse entre ellos las
necesidades básicas.
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(pp) "Fideicomiso de la Tierra" es el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña,
una entidad privada creada por la Ley 489 con personalidad jurídica independiente,
sin fines de lucro y existencia perpetua, como titular colectivo de la tierra, la cual
posee, custodia o administra con la participación activa de los residentes del Distrito
y en beneficio del desarrollo integral de las comunidades que lo componen.
(qq) "Finca" es toda parcela de terreno, predio o solar que tenga identidad y
descripción registral inscritos.
(rr) "G-8" es la entidad denominada "Grupo de las Ocho Comunidades, Inc.", integrada
por el liderato de base comunitaria de las comunidades que componen el Distrito y
la Península de Cantera, según incorporada en el Departamento de Estado.
(ss) "Ganancia neta anual promedio" es cualquier cantidad de dinero obtenida
como ingresode la operación de un negocio, luego de deducidos los gastos. Si el
propietario(a) del negocio fuera una persona natural, incluirá el ingreso de su
cónyuge y sus dependientes.
(tt) "Gravamen" es una limitación o carga impuesta sobre el dominio de un bien
inmueble creada por ley o por la voluntad de las personas interesadas. Véase
"Cargas".
(uu) "Heredero(a)" es la persona llamada por ley o por testamento a recibir a título
universal los bienes de dicha persona a su fallecimiento, en el orden y en la
proporción allí dispuesta.
(vv) "Informe de valoración" es el documento preparado por un tasador(a)
profesional licenciado del cual surge el precio que debe pagarse por un bien en
determinado momento.
(ww) "Inicio de negociaciones" es la fecha en que la Corporación, entrega la carta
de oferta al dueño(a) o al representante del dueño(a) de un bien inmueble para la
adquisición de ese bien inmueble
(xx) "Incubadora de empresas comunitarias del Caño Martín Peña" es el
programa de la Corporación que ofrece acompañamiento y apoyo técnico a los
residentes del Distrito interesados en desarrollar empresas comunitarias que
generen ingresos, empleos y auto-empleos y contribuyan al desarrollo económico
de sus familias y al bienestar de las comunidades.
(yy) "Inquilino(a)" es una persona que usa y ocupa un bien inmueble perteneciente
a otra a cambio del pago periódico al dueño(a) de una cantidad de dinero por un
plazo de tiempo definido. También se conoce como arrendatario(a).
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(zz) "Junta de Directores" es la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto
ENLACE del Caño Martín Peña.
(aaa) "Junta de Planificación" es la agencia pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada.
(bbb) "Justo valor en el mercado" es el precio que, en la opinión de un tasador(a)
profesional licenciado, basada en los métodos aceptados en tal profesión, debe
pagarse por un bien en un momento determinado.
(ccc) "Ley URA" es la Ley Federal sobre Políticas de Adquisición de Propiedad
Inmueble y Realojo Uniforme, según enmendada, (Uniform Relocation Assistance
and Real Property Acquisition Policies Act, según enmendada.)
(ddd) "Local" es un bien inmueble que se utiliza en todo o en parte para llevar a cabo
una actividad comercial o sin fines de lucro.
(eee) "Mejora pública" es toda mejora permanente, toda nueva construcción,
ampliación o reconstrucción (sin incluir reparación) de obra pública autorizada,
pagada, supervisada, dirigida, emprendida o controlada por cualquier organismo
gubernamental, incluyendo, entre otras, toda adquisición, venta, permuta, cesión,
arrendamiento o cambio en el uso de propiedades por cualquier funcionario(a) y
agencia pública, incluyendo las llevadas a cabo mediante contratos de obra con
entidades privadas que requiera una consulta.
(fff)Mensura" es el acto de medir el área superficial de un terreno que lleva a cabo un
agrimensor(a) o profesional autorizado para ejercer la agrimensura en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(ggg) "Negociación" es el proceso mediante el cual la Corporación, o la agencia a
cargo de la adquisición, y el dueño(a) de un bien se ponen de acuerdo para
transferirse derechos entre sí conforme a la ley.
(hhh) "Negocio" es una actividad comercial, según la define el Reglamento URA, que
se lleva a cabo dentro de los límites del Distrito. Podrá significar cualquier actividad
legal, dirigida a la compraventa, manufactura, el arrendamiento, el alquiler de bienes
muebles o inmuebles, el procesamiento o mercadeo de productos, mercaderías o
cualquiera otro bien mueble; la venta de servicios al público; la instalación de
anuncios, cuando éstos deben mudarse como resultado del proyecto, acción o
intervención de la Corporación o de cualquier otra agencia pública; y, las
organizaciones sin fines de lucro establecidas bajo las leyes del Estado. Se
exceptúa la operación de una finca agrícola.
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(iii) "Negocio jurídico" es el acto mediante el cual dos o más personas se transfieren
derechos entre sí conforme a la ley.
(jjj) "Ocupante" es una familia, negocio u organización sin fines de lucro que ocupa un
bien inmueble que ubica dentro de los límites del Distrito y requiere realojo.
También es el poseedor(a) natural.
(kkk) "Ocupante elegible" es una familia, negocio u organización sin fines de lucro
que requiere realojo y es elegible a los beneficios y los pagos por concepto de
realojo, establecidos en el Reglamento, (a) porque ocupa de buena fe una
estructura que ubica en la zona de impacto por el dragado del Caño Martín Peña o
la Franja de Conservación, o un bien inmueble que ubica en la vía periferal o en el
interior de las manzanas, por un período no menor de ciento ochenta (180) días
inmediatamente anterior a la fecha de cierre del Registro de Residentes, Negocios y
Organizaciones del Caño Martín Peña; o (b) porque ocupa de buena fe un bien
inmueble que ubica en otros sitios del Distrito, por un período no menor de ciento
ochenta (180) días inmediatamente anterior a la fecha en que la Corporación
notifique por escrito la carta de oferta.
(III) "Ocupante legítimo" es una familia, negocio u organización sin fines de lucro que
ocupa de buena fe, como inquilino(a) o como dueño(a), una estructura dentro de los
límites del Distrito.
(mmm)
"Ocupante de mala fe" es una familia, negocio u organización sin fines
de lucro que ocupa un bien inmueble dentro de los límites del Distrito sin la
autorización del dueño(a); que haya recibido compensación por realojo de algún
otro programa.
(nnn) "Oferta" es la cantidad de dinero, basada en un informe de valoración aprobado
conforme a este Reglamento, que la Corporación ofrece al dueño(a) por la compra
de un bien inmueble.
(ooo) "Oficina de Gerencia de Permisos" es la entidad gubernamental, adscrita a la
Junta de Planificación, creada al amparo del Artículo 2.1 de la Ley para la Reforma
del Proceso de Permisos, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009 para sustituir a
la Administración de Reglamentos y Permisos.
(ppp) "Oficina de Participación Ciudadana" es la Oficina de Participación Ciudadana
y Desarrollo Social de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
(qqq) "Organización sin fines de lucro" es una corporación, sociedad, entidad
individual, pública o privada dedicada a la operación de un negocio o cualquier otra
actividad cuyo fin no es obtener ganancias monetarias.
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(rrr) "Otro ocupante legítimo" es una familia, negocio u organización sin fines de
lucro que ocupa de buena fe una estructura ajena dentro de los límites del Distrito,
pero que no es inquilino(a) ni dueño(a), tales como, pero sin limitarse a,
usufructuario(a), superficiario(a), usuario(a), cesionario(a), habitacionista
(sss) "Pago de mudanza" es el estipendio por concepto del traslado de bienes
muebles de un ocupante elegible, localizados en una estructura que adquiera la
Corporación u otra agencia pública a la vivienda de reemplazo o al lugar de
restablecimiento.
(ttt)"Pago de reemplazo de vivienda" es la cuantía de dinero que, sumada a la del
pago por la adquisición de un bien inmueble, permite al ocupante elegible comprar
una vivienda comparable.
(uuu) "Pago de asistencia de alquiler" es la cuantía de dinero que, unida al pago por
concepto de alquiler que haga un ocupante elegible que es inquilino(a) al dueño de
la propiedad inmueble que adquiera la Corporación u otra agencia pública, haría
posible que ese ocupante elegible pudiera alquilar una vivienda de reemplazo
comparable para realojarse.
(vvv) "Pequeña y mediana empresa" es un negocio que tiene no más de quinientos
(500) empleados(as) que trabajan en el bien inmueble que sea objeto de
adquisición por la Corporación.
(www) "Persona" es cualquier persona natural o jurídica. Las personas jurídicas
pueden ser de naturaleza pública o privada, y deben estar organizadas o
autorizadas a realizar negocios por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
(xxx) "Plan para el Distrito" es el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno
para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, aprobado mediante
la Orden Ejecutiva 2007-15 del 11 de mayo de 2007, adoptado mediante las
resoluciones JP-2006-PUT-CMP de 18 de marzo de 2006 y su primera extensión de
31 de enero de 2007 de la Junta de Planificación, y preparado conforme a la Ley
489 de 24 de septiembre de 2004 y a la Resolución de la Junta de Planificación de
3 de mayo de 2002.
(yyy) "Plan de realojo" es el conjunto de metas, políticas rectoras y estrategias
establecidas en el Plan para el Distrito sobre el realojo de familias, negocios y
organizaciones sin fines de lucro.
(zzz) "Plano del proyecto" es el plano 0 los planos necesarios para el trámite de la
adquisición de un bien inmueble, tales como: plano esquemático, plano de mensura,
plano de construcción, plano de adquisición, entre otros, y cuando se trate de la
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zona de realojo, un plano que localice e identifique claramente el bien(es)
inmueble(s) a adquirirse.
(aaaa) "Precio justo de alquiler en el mercado" es el justo valor en el mercado de un
canon de arrendamiento de un bien inmueble, conforme a un estudio de mercado
que lo justifique y certifique.
(bbbb) "Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Directores de la Corporación.
(cccc) "Proyecto" es cualquier desarrollo, acción, actividad o intervención que tenga
un impacto físico espacial que se proponga o se lleve a cabo de conformidad con la
Ley 489 o el Plan para el Distrito.
(dddd) "Realojo" es el proceso mediante el cual se reubica a un ocupante elegible, de
conformidad con las disposiciones de la Ley 489 y del Reglamento.
(eeee) "Realojo de emergencia" es el acto o conjunto de actos que por razones
extraordinarias son indispensables para reubicar a un ocupante elegible sin
haberse iniciado o completado el proceso de adquisición del bien inmueble que
éste ocupa, con el fin de proteger su vida y su seguridad cuando es una familia que
no tiene otra alternativa de vivienda; viabilizar alguna acción contenida en la Ley
489 o el Plan para el Distrito cuyo retraso pusiera en riesgo la disponibilidad de
fondos o generara perjuicios a los residentes del Distrito; o, cualquier otra razón
debidamente justificada y documentada, a juicio de la Corporación.
(ffff) "Realojo permanente" es el acto de reubicar a una familia, que sea ocupante
elegible, en otra vivienda de reemplazo sin la expectativa de que ese ocupante
elegible regrese al bien inmueble que ocupaba y que ha sido adquirido por la
Corporación u otra agencia pública.
(gggg) "Realojo transitorio" es el acto de reubicar temporalmente a una familia cuando
la Corporación así lo requiera, sujeto a que la familia acepte el realojo temporal y la
vivienda de realojo temporal por el tiempo que la Corporación establezca.
(hhhh) "Reglamento" es el Reglamento para la Adquisición y Disposición de Bienes
Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del
Caño Martín Peña.
(iiii) "Reglamento del Fideicomiso de la Tierra" es el Reglamento general para el
funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, Reglamento
Número 7587, vigente desde el 20 de noviembre de 2008.
(jjjj) "Registro de la Propiedad" es una entidad administrativa pública adscrita al
Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que
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comprende todo el territorio de éste; y opera por secciones, según las
demarcaciones territoriales establecidas en la Ley Hipotecaria y del Registro de la
Propiedad, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada. Es también
el conjunto de libros donde se hace constar y se publica formalmente el estado
jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
(kkkk) "Reglamento URA" es el Reglamento Federal para Cumplir con la Ley Federal
sobre Políticas de Adquisición de Propiedad Inmueble y Realojo Uniforme
(Regulations and Procedures for Complying with the Uniform Relocation Assistance
and Real Property Acquisition Policies Act, según enmendada, 49 CFR part 24.)
(IIII) "Registro" es el Registro de Residentes, Negocios y Organizaciones Sin Fines
de Lucro del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. Es el
instrumento de la Corporación para identificar y documentar información sobre las
familias, los negocios y las organizaciones sin fines de lucro que ocupan estructuras
en el Distrito, de conformidad con las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 489.
(mmmm) "Representante de la Corporación" es la persona designada para
negociar la compraventa de un bien inmueble a nombre de la Corporación.
(nnnn) "Tasador(a)" es el profesional certificado y licenciado por la Junta de
Examinadora de Evaluadores de Bienes Raíces autorizado para ejercer esa
profesión.
(oooo) "Tasador(a) revisor" es el profesional encargado de revisar y evaluar los
informes de valoración preparados por los tasadores empleados(as) de la
Corporación o de la agencia pública a cargo de la adquisición, o contratados por la
Corporación o por la agencia a cargo de la adquisición; y de certificar por escrito su
recomendación a la Corporación o a la agencia pública a cargo de la adquisición.
(pppp) "Terrenos públicos" son los terrenos que pertenecen al Gobierno de los
Estados Unidos de América, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a cualquier
agencia pública, aquéllos de dominio público o los destinados a uso público.
(qqqq) "Titularidad" es la cualidad o condición de titular de una persona que tiene a su
nombre un título o documento jurídico que le identifica, le otorga derecho o la
propiedad de algo, o le impone una obligación.
(rrrr) "Titulo oneroso" es el que presupone el intercambio de prestaciones (cosas o
servicios) entre la persona que adquiere el título y la persona que lo transmite.
(ssss) "Transacción pública" es toda adquisición, venta, permuta, cesión gratuita o
arrendamiento de terrenos y estructuras entre organismos gubernamentales o entre
organismos gubernamentales y el sector privado, que requiera una consulta.
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(tttt) "Transferencia" es la cesión a otra persona del derecho, dominio o atribución
que se tiene sobre un bien.
(uuuu) "Trato justo" es el acto o conjunto de actos para, en un proceso de realojo,
compensar equitativamente a las ocupantes elegibles que se encuentren en una
misma situación, con independencia de la fuente de financiamiento del proceso.
(vvvv) "Unidad de vivienda" es un espacio físico habitado por una familia como su
lugar habitual de residencia.
(wwww)
"Vía periferal" es el Paseo del Caño Norte y el Paseo del Caño Sur según
identificados en el Plan para el Distrito.
(xxxx) "Vivienda de reemplazo comparable" es una unidad de vivienda que cumple
con los siguientes requisitos:
i.
Decente, segura y sanitaria;
ii.
funcionalmente equivalente a la vivienda adquirida o reemplazada, lo que
significa que realiza igual función, provee igual utilidad y es capaz de
contribuir a un estilo de vida comparable al de la vivienda adquirida;
iii.
adecuada en tamaño para acomodar a quienes la ocuparán, conforme a la
composición familiar;
iv.
ubicada en un área no sujeta a condiciones ambientales adversas;
V.
ubicada en una área no menos deseable que la vivienda adquirida o
reemplazada en relación con servicios públicos y facilidades públicas y
comerciales y razonablemente accesible al área de trabajo del realojado;
vi.
ubicada en un área residencial típica;
vii.
disponible en el mercado; y,
viii.
a un costo que esté dentro de los medios económicos del ocupante elegible.
(yyyy) "Vivienda reemplazada" es la vivienda adquirida por la Corporación para llevar
a cabo un proyecto del Plan para el Distrito.
(zzzz) "Vivienda de reemplazo como último recurso" es la alternativa de la
Corporación para proveer vivienda a ocupantes elegibles, cuando no haya unidades
de vivienda de reemplazo comparables disponibles en el mercado, o cuando el
costo de las disponibles excediera las posibilidades económicas del ocupante
elegible.
(aaaaa) "Vivienda decente, segura y sanitaria" es aquella vivienda que sea
estructuralmente adecuada, independientemente del material de construcción, y que
cumpla con los siguientes criterios:
i. agua, servicio adecuado y que responda a las normas de salubridad
establecidas;
ii.
cocina y un área destinada para la instalación de equipo de cocina;
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iii.
baño con ventilación e iluminación aceptables y lavamanos, ducha o bañera,
inodoro que funcionen adecuadamente;
iv.
sistema eléctrico y alumbrado adecuado y con la capacidad mínima
requerida por ley;
V.
ventilación adecuada;
vi.
accesos adecuados;
vii.
área habitables para acomodar a la familia realojada;
viii.
sin problemas de plagas ni condiciones ambientales adversas; y,
ix.
cuando aplique, con las facilidades necesarias para atender las necesidades,
si algún miembro de la familia estuviera incapacitado(a).
(xxxx) "Zona de realojo" es cualquiera de las siguientes áreas del Distrito:
i. la zona de impacto por el dragado del Caño Martín Peña y la Franja de
Conservación, según delimitadas en el Plan para el Distrito y en el deslinde de
oficio de la zona marítimo terrestre en el Distrito llevado a cabo por el Secretario
de Recursos Naturales y Ambientales en noviembre de 2007 conforme al
Artículo 17 de la Ley 489;
ii. la vía periferal, identificada en el Plan para el Distrito como el Paseo del Caño
Norte y el Paseo del Caño Sur; y,
iii. el interior de las manzanas del Distrito.