Regl. 7832, art. IV-2 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. IV-2 dup3
El Registro consistirá de una base de datos georeferenciada en la que se haga
constar la información mínima necesaria para determinar la identidad de las estructuras
ocupadas o desocupadas y de los solares vacantes en las áreas del Distrito; de las
familias, los negocios y las organizaciones sin fines de lucro que ocupan estructuras en
los sitios indicados; y, desde cuándo las ocupan. El Registro incluirá, además, los
documentos fehacientes que acrediten el tiempo de ocupación de la estructura, según
sean definidos previamente por la Corporación.
El Registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
(a) Sobre las familias, los negocios y las organizaciones sin fines de lucro,
i. el tipo(s) de ocupante(s) (familia, negocio, organización sin fines de lucro);
ii. el nombre del ocupante(s) de la estructura;
iii. el nombre del dueño(a) de la estructura, si es distinto al ocupante;
iv. la dirección física de la estructura;
V. una fotografía de la estructura;
vi. el nombre del dueño(a) del terreno donde ubica la estructura;
vii. si el ocupante es dueño(a), inquilino(a) o cualquier otro ocupante de la
estructura;
viii. el tiempo de ocupación de la estructura, evidenciada con documentos; y,
ix. cualquier otra información que la Corporación estime necesaria para nutrir el
Registro.
(b) Sobre los solares y estructuras vacantes.
i. si se trata de un terreno con o sin estructura, o de estructura solamente y la
descripción;
ii. la dirección física;
iii. una fotografía del sitio. y,
iv. cualquier otra información que la Corporación estime necesaria para nutrir el
Registro.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña
Aprobado por:
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