Regl. 7832, art. IV-4 dup2
Elaboración del Registro
Length: 1,151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. IV-4 dup2
4.1 Metodología
La Corporación, con la asistencia del Comité de Realojo, y en coordinación con el
G-8, preparará el Registro no más tarde de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
del Reglamento; y diseñará la metodología y los instrumentos de recopilación y
validación de la información necesaria para identificar fehacientemente las familias, los
negocios y las organizaciones sin fines de lucro que ocupan estructuras en el Distrito.
La Corporación podrá requerir evidencia documental del tiempo de ocupación de la
estructura, según aplique:
(a) El formulario preparado por la Corporación y debidamente completado por el
ocupante, del que surja si se trata de una familia, el nombre, apellidos y la firma; si
se trata de un negocio u organización sin fines de lucro, el nombre de la entidad, el
nombre y apellidos de su representante autorizado(a) y su firma; y, en todos los
casos, la dirección física y postal, además de la dirección de correo electrónico y
número de teléfono, si algunos, y otra información pertinente para los fines de la
Corporación. El documento deberá ser firmado en presencia de un representante
autorizado(a) de la Corporación, quien certificará la identidad de la persona en dicho
documento por los medios que se identifican en este inciso. De tratarse de una
persona que no pudiera firmar, marcará el documento con una "x" y el representante
autorizado(a) de la Corporación certificará, con su propia firma al lado de la marca,
la autenticidad de esa marca. AI momento de la firma o de la marca, la persona
deberá presentar al representante autorizado(a) de la Corporación los siguientes
documentos O cualquier otro que el Director(a) Ejecutivo(a) acepte en su defecto:
i. Una identificación con foto expedida por una agencia pública que acredite
que la persona que firma es quien dice ser.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña
Aprobado por:
Página # 24 de 77
ii. Un documento expedido por una agencia pública que evidencie la edad de la
persona.
iii. En el caso de menores emancipados(as), la escritura de emancipación o el
certificado de matrimonio, según aplique.
iv. En el caso de los negocios o de las organizaciones sin fines de lucro, el
documento fechaciente que acredite la identidad del representante
autorizado de determinado negocio O de determinada organización sin fines
de lucro es.
(b) Si la persona es dueño(a) de una edificación o de una unidad de vivienda o de un
local, presentará copia de la escritura o título de propiedad o, en su defecto, una
declaración jurada en el formulario que la Corporación adopte para este propósito y
(i) una certificación expedida por una de las organizaciones de base comunitarias
que componen el G-8 que constará en el formulario que la Corporación adopte para
tales fines o (ii) cualquier otro documento que acredite fehacientemente el
cumplimiento del requisito de ocupación aplicable, como los mencionados en los
incisos (i) al (iv) de la Sección 4.1 (c) de este Artículo IV.
(c) Si la persona es arrendataria u otro ocupante legítimo presentará una declaración
jurada que constará en el formulario que la Corporación adopte para evidenciar su
cumplimiento con el requisito de ocupación, acompañada de copia de los contratos
de arrendamiento o del contrato aplicable de los últimos ciento ochenta (180) días;
o, una certificación de residencia expedida por una de las organizaciones de base
comunitarias que componen el G-8 que constará en el formulario que la
Corporación adopte para tales fines; y, por lo menos uno (1) de los siguientes
documentos para cada uno de los últimos seis (6) meses:
i. Factura de la Autoridad de Energía Eléctrica a su nombre o a nombre de una
persona con quien conviva y con la dirección del lugar que arrienda u ocupa.
ii. Factura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a su nombre o a
nombre de una persona con quien conviva y con la dirección del lugar que
arrienda u ocupa.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña
Aprobado por:
Página # 25 de 77
iii. Factura de servicio telefónico a su nombre O a nombre de una persona con
quien conviva y con la dirección del lugar que arrienda u ocupa.
iv. Factura de servicio de televisión por cable o satélite a su nombre O a nombre
de una persona con quien conviva y con la dirección del lugar que arrienda u
ocupa.
V. Cualquier otro documento que, a juicio de la Corporación, acredite
fehacientemente el cumplimiento con el requisito de ocupación aplicable.
Con el objetivo de corroborar la información suministrada y de entenderlo
pertinente, la Corporación se reserva el derecho de solicitar evidencia adicional y de
entrevistar a los vecinos(as) del ocupante y a los líderes de la comunidad donde el
ocupante haya informado ser dueño(a), arrendatario(a) u otro tipo de ocupante de una
edificación, unidad de vivienda o local.
4.2 Recopilación de información adicional
Según sea conveniente, en aras de maximizar el uso de los recursos disponibles, la
Corporación podrá recopilar información adicional a la mínima requerida para el
Registro. Esta puede incluir las preferencias de realojo, el uso del suelo, la tenencia de
la tierra y de la estructura; los datos socioeconómicos y demográficos, entre otros
pertinentes a la misión de la Corporación.
4.3 Divulgación pública
Una vez diseñados los instrumentos para recopilar la información requerida para
el Registro, la Corporación divulgará públicamente la intención de prepararlo, su
propósito, los mecanismos que la Corporación utilizará para compilar la información de
los ocupantes y la fecha en que se propone cerrarlo. La Corporación publicará el aviso
en la prensa y a través de medios de información comunitarios, tales como boletines
informativos, hojas sueltas, afiches en centros comunales, iglesias y comercios, por
medio de organizaciones de base comunitaria, en las oficinas de la Corporación o
cualquier otro medio que la Corporación considere conveniente.
4.4 Certificación
Transcurrido el plazo establecido para completar el Registro, el Directora(a)
Ejecutivo(a), o el funcionario(a) de la Corporación en quien éste(a) hubiese delegado,
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña
Aprobado por:
Página # 26 de 77
certificará bajo su firma y responsabilidad la corrección y la veracidad de la información
contenida en el Registro; y la fecha del cierre de éste.
4.5 Actualización al Registro
La Corporación, con la asistencia del Comité de Realojo y en coordinación con el
G-8, actualizará continuamente el Registro para incluir a las familias, los negocios y las
organizaciones sin fines de lucro que ocupen estructuras en el Distrito y que por falta
de información, por error, o por alguna otra razón válida, a juicio de la Corporación, no
se hubiesen incluido.