Regl. 7832, art. IV-5 dup2
Uso del Registro para determinar compensación por realojo
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. IV-5 dup2
La Corporación utilizará el Registro como fuente primaria para determinar el
cumplimiento de los ocupantes con el término de ocupación en la zona de realojo.
Ningún ocupante podrá ser privado de cualquier derecho a compensación por realojo
que tenga conforme a la Ley 489 y al Reglamento, porque no aparezca en el Registro;
siempre que demuestre con documento(s) fehaciente(s) que ha ocupado legalmente la
estructura, cuyo realojo es promovido por la Corporación u otra agencia pública, por un
período igual o mayor de ciento ochenta (180) días inmediatamente anterior a la fecha
en que se cierre del Registro. En estos casos, la Corporación anotará en el Registro la
información pertinente y requerida de ese(a) ocupante elegible.