Regl. 7832, art. IV-6 dup2

Medidas transitorias aplicables a la zona de realojo

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. IV-6 dup2

Si mientras se completa el Registro, la Corporación tuviera la necesidad de adquirir un inmueble y realojar sus ocupantes un inmueble en la zona de realojo, determinará caso a caso y con la asistencia del Comité de Realojo, si la estructura ha estado ocupada por una familia, un negocio o una organización sin fines de lucro desde, por lo menos, ciento ochenta (180) días inmediatamente anteriores a que la Corporación o la agencia pública notifique por escrito la oferta de justa compensación por el bien inmueble a adquirirse y la persona realojada es elegible. La Corporación se asegurará de tomar todas las medidas que sean necesarias para obtener información confiable que permita corroborar el tiempo de ocupación de la persona realojada, como condición transitoria de elegibilidad. Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 27 de 77
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