Regl. 7832, art. IV-6 dup2
Medidas transitorias aplicables a la zona de realojo
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. IV-6 dup2
Si mientras se completa el Registro, la Corporación tuviera la necesidad de
adquirir un inmueble y realojar sus ocupantes un inmueble en la zona de realojo,
determinará caso a caso y con la asistencia del Comité de Realojo, si la estructura ha
estado ocupada por una familia, un negocio o una organización sin fines de lucro
desde, por lo menos, ciento ochenta (180) días inmediatamente anteriores a que la
Corporación o la agencia pública notifique por escrito la oferta de justa compensación
por el bien inmueble a adquirirse y la persona realojada es elegible.
La Corporación se asegurará de tomar todas las medidas que sean necesarias
para obtener información confiable que permita corroborar el tiempo de ocupación de la
persona realojada, como condición transitoria de elegibilidad.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña
Aprobado por:
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