Regl. 3149, art. 2.07.02
Capacidad de TuberÃas Matrices
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.07.02
Las cañerÃas matrices deben ser capaces de
conducir 2.25 veces, como mÃnimo, el consumo
promedio normal más reserva para incendio desde
los tanques o depósitos de reserva hasta la
red de distribución, O la reserva para fuego en
cuatro horas, igual a 60,000 GPD, más el consumo
promedio, lo que resulte mayor. La velocidad
máxima permitida en conductos que fluyan por
gravedad será de 1.22 metros/segundo (4 pies/
segundo) y en las cañerÃas de bombeo de 2.44mts.
segundo (8 pies/segundo).