Regl. 3149, art. 2.07.02

Capacidad de Tuberías Matrices

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 2.07.02

Las cañerías matrices deben ser capaces de conducir 2.25 veces, como mínimo, el consumo promedio normal más reserva para incendio desde los tanques o depósitos de reserva hasta la red de distribución, O la reserva para fuego en cuatro horas, igual a 60,000 GPD, más el consumo promedio, lo que resulte mayor. La velocidad máxima permitida en conductos que fluyan por gravedad será de 1.22 metros/segundo (4 pies/ segundo) y en las cañerías de bombeo de 2.44mts. segundo (8 pies/segundo).
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