Regl. 7832, art. VIII dup2

DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VIII dup2

La Corporación podrá disponer o gravar sus bienes inmuebles únicamente para los fines establecidos en la Ley 489. Todo acto de disposición o enajenación de los bienes inmuebles de la Corporación estará sujeto a las siguientes normas: (a) Se requerirá la autorización de la Junta de Directores por resolución a tales fines en la que consten expresa y claramente las razones que justifican la disposición o gravamen de los bienes inmuebles de la Corporación, incluido el beneficio que tenga para la Corporación; salvo si se tratara de la transferencia de bienes inmuebles al Fideicomiso de la Tierra. En este caso, se procederá de conformidad con las disposiciones aplicables del Artículo VI del Reglamento de Fideicomiso de la Tierra. (b) La Corporación no enajenará ni dispondrá de bienes para fines contrarios a la Ley 489, al Plan para el Distrito y al Fideicomiso de la Tierra. (c) Los documentos en que la Corporación disponga, enajene o grave sus bienes inmuebles serán otorgados por el Presidente(a) de la Junta de Directores; y, a falta de éste, por el Vicepresidente(a) de la Junta de Directores.
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