Regl. 7832, art. VIII dup2
DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VIII dup2
La Corporación podrá disponer o gravar sus bienes inmuebles únicamente para
los fines establecidos en la Ley 489. Todo acto de disposición o enajenación de los
bienes inmuebles de la Corporación estará sujeto a las siguientes normas:
(a) Se requerirá la autorización de la Junta de Directores por resolución a tales fines en
la que consten expresa y claramente las razones que justifican la disposición o
gravamen de los bienes inmuebles de la Corporación, incluido el beneficio que
tenga para la Corporación; salvo si se tratara de la transferencia de bienes
inmuebles al Fideicomiso de la Tierra. En este caso, se procederá de conformidad
con las disposiciones aplicables del ArtÃculo VI del Reglamento de Fideicomiso de la
Tierra.
(b) La Corporación no enajenará ni dispondrá de bienes para fines contrarios a la Ley
489, al Plan para el Distrito y al Fideicomiso de la Tierra.
(c) Los documentos en que la Corporación disponga, enajene o grave sus bienes
inmuebles serán otorgados por el Presidente(a) de la Junta de Directores; y, a falta
de éste, por el Vicepresidente(a) de la Junta de Directores.