Regl. 7832, art. VII-1 dup2
Principios rectores del proceso de realojo
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-1 dup2
Cuando la adquisición de bienes inmuebles implique el realojo de ocupantes
elegibles, la Corporación, o la entidad adquirente, se guiará por los siguientes principios
rectores:
(a) Asegurar que se mantenga la mayor cohesión comunitaria, mediante la provisión,
en la medida de lo posible, de alternativas de realojo en el Distrito y la PenÃnsula de
Cantera y orientar, en coordinación con el Fideicomiso de la Tierra, a los ocupantes
elegibles sobre la disponibilidad y los beneficios de las de alternativas de realojo en
bienes inmuebles pertenecientes al Fideicomiso de la Tierra.
(b) Procurar la participación ciudadana activa y oportuna, incluida la de los ocupantes
elegibles, en todas las etapas del proceso.
(c) Salvo las medidas transitorias establecidas en la Sección 6 del ArtÃculo IV del
Reglamento, utilizar el Registro, según actualizado de conformidad con las
disposiciones del ArtÃculo 22 de la Ley 489, como la fuente de información sobre los
residentes, los negocios y las organizaciones sin fines de lucro que ocupen
estructuras en la zona de realojo.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña
Aprobado por:
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(d) Asegurar que se cuenta con la información necesaria y especÃfica sobre los
ocupantes elegibles que podrÃan requerir o requerirÃan realojo.
(e) Considerar las preferencias de los ocupantes elegibles en la selección de las
alternativas de realojo, si desean ser realojados dentro del Distrito O fuera; asà como
las necesidades particulares de las familias que requieren realojo, tales como las
que tengan entre sus miembros personas con necesidades especiales.
(f) Proveer asistencia y orientación a los ocupantes que requieran realojo sobre los
derechos que les asisten, particularmente en cuanto a los servicios y la
compensación que deben recibir y los mecanismos de reclamación de tales
derechos.
(g) Proveer orientación a los ocupantes elegibles sobre la disponibilidad de alternativas
para realojo en los bienes inmuebles pertenecientes al Fideicomiso de la Tierra, y
en coordinación con éste, proveer información sobre sus beneficios.
(h) Asegurar la disponibilidad de fondos para ejecutar el realojo.
(i) Notificar oportunamente al ocupante del bien inmueble a ser adquirido sobre la
intención de realojo, con el mayor tiempo de antelación posible y con sensibilidad.
Salvo que se trate de un realojo de emergencia, la notificación deberá realizarse no
más tarde de treinta (30) dÃas antes de la tasación del bien inmueble.
(j) Proveer trato justo a todos los ocupantes elegibles y compensar a base de los
criterios y las cuantÃas establecidos en el Reglamento.
(k) Recurrir a los procedimientos de realojo transitorio o de realojo de emergencia sólo
por excepción y cuando existan las circunstancias establecidas en el Reglamento
para cada uno de los casos.