Regl. 7832, art. VII-1 dup2

Principios rectores del proceso de realojo

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-1 dup2

Cuando la adquisición de bienes inmuebles implique el realojo de ocupantes elegibles, la Corporación, o la entidad adquirente, se guiará por los siguientes principios rectores: (a) Asegurar que se mantenga la mayor cohesión comunitaria, mediante la provisión, en la medida de lo posible, de alternativas de realojo en el Distrito y la Península de Cantera y orientar, en coordinación con el Fideicomiso de la Tierra, a los ocupantes elegibles sobre la disponibilidad y los beneficios de las de alternativas de realojo en bienes inmuebles pertenecientes al Fideicomiso de la Tierra. (b) Procurar la participación ciudadana activa y oportuna, incluida la de los ocupantes elegibles, en todas las etapas del proceso. (c) Salvo las medidas transitorias establecidas en la Sección 6 del Artículo IV del Reglamento, utilizar el Registro, según actualizado de conformidad con las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 489, como la fuente de información sobre los residentes, los negocios y las organizaciones sin fines de lucro que ocupen estructuras en la zona de realojo. Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 40 de 77 (d) Asegurar que se cuenta con la información necesaria y específica sobre los ocupantes elegibles que podrían requerir o requerirían realojo. (e) Considerar las preferencias de los ocupantes elegibles en la selección de las alternativas de realojo, si desean ser realojados dentro del Distrito O fuera; así como las necesidades particulares de las familias que requieren realojo, tales como las que tengan entre sus miembros personas con necesidades especiales. (f) Proveer asistencia y orientación a los ocupantes que requieran realojo sobre los derechos que les asisten, particularmente en cuanto a los servicios y la compensación que deben recibir y los mecanismos de reclamación de tales derechos. (g) Proveer orientación a los ocupantes elegibles sobre la disponibilidad de alternativas para realojo en los bienes inmuebles pertenecientes al Fideicomiso de la Tierra, y en coordinación con éste, proveer información sobre sus beneficios. (h) Asegurar la disponibilidad de fondos para ejecutar el realojo. (i) Notificar oportunamente al ocupante del bien inmueble a ser adquirido sobre la intención de realojo, con el mayor tiempo de antelación posible y con sensibilidad. Salvo que se trate de un realojo de emergencia, la notificación deberá realizarse no más tarde de treinta (30) días antes de la tasación del bien inmueble. (j) Proveer trato justo a todos los ocupantes elegibles y compensar a base de los criterios y las cuantías establecidos en el Reglamento. (k) Recurrir a los procedimientos de realojo transitorio o de realojo de emergencia sólo por excepción y cuando existan las circunstancias establecidas en el Reglamento para cada uno de los casos.
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