Regl. 7832, art. VII-2 dup2
Criterios de elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-2 dup2
2.1 Ocupantes elegibles
Será elegible para compensación por realojo todo ocupante legítimo de un bien
inmueble objeto de adquisición que:
(a) Haya ocupado de buena fe dicho bien inmueble durante:
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i.
un período no menor de ciento ochenta (180) días, inmediatamente antes de
la fecha de cierre del Registro, en todo caso en que el bien inmueble esté
ubicado en la zona de realojo. o,
ii.
un período no menor de ciento ochenta (180) días, inmediatamente antes de
que la Corporación, o la entidad adquirente, notifique por escrito al dueño(a)
la carta de oferta para la adquisición del bien inmueble; en todo caso en que
el bien inmueble ubique en sitios distintos a los especificados en el inciso (i)
anterior; y
iii.
no sea descalificado por la Corporación, o por la entidad adquirente, a base
cualquiera de los criterios que se enumeran en la Sección 2.2 de este
Artículo VII.
2.2 Ocupantes no elegibles
La Corporación o la entidad adquirente, en consulta con el Comité de Realojo,
podrá determinar que un ocupante de un bien inmueble objeto de adquisición no será
elegible cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 2.1 anterior; o,
aún si los cumpliera, cuando, el ocupante elegible se encuentre en una o más de las
siguientes circunstancias:
(a) no sea el dueño(a), ni ocupante legítimo, hecho que deberá ser sustentado
mediante declaración jurada o cualquier otro documento fehaciente del dueño(a) u
ocupante legítimo, el cual presentará a la Corporación, o a la entidad adquirente.
(b) conforme a los criterios que la Corporación establezca, ocupe el bien inmueble con
el propósito de recibir los beneficios por realojo que se otorgan en este Reglamento;
(c) la Corporación, o la entidad adquirente, determine que el pago constituiría doble
compensación de acuerdo con cualquier ley o norma legal federal o del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico';
(d) el período durante el cual estuviera autorizado para ocupar el bien inmueble venza
antes de la fecha en que la Corporación o la entidad adquirente requiera la
propiedad;
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(e) la Corporación o la entidad adquirente no requiera el realojo permanente del
ocupante, en cuyo caso pudiera aplicar el mecanismo de realojo transitorio,
conforme a los requisitos y circunstancias establecidos en el Reglamento;
(f) retenga en todo o en parte algún derecho sobre el bien inmueble, o cuando la
adquisición no se llevara a efecto;
(g) se trate de a un extranjero(a) indocumentado(a), salvo que la determinación de no
elegibilidad pudiera resultar en la privación excepcional extrema a una persona que
sea el esposo(a), el padre o la madre, o el hijo(a) de esa persona realojada; y
ciudadano(a) de los Estados Unidos de América O extranjero(a) con residencia
permanente en los Estados Unidos de América; siempre que el extranjero(a)
indocumentado hubiese sido elegible para recibir pagos y beneficios por realojo.
(h) por cualquier otra razón válida la Corporación o la entidad adquirente determine que
no es ocupante elegible, aunque cumpla los términos de ocupación requeridos para
ser ocupante elegible.
La Corporación o la entidad adquirente no podrá declarar ocupante no elegible
para el pago de vivienda de reemplazo al que sólo no cumpla con los requisitos de
ocupación establecidos en el inciso (a) de esta Sección, cuando demuestre, a
satisfacción de la Corporación o la entidad adquirente, que ello se debió a razones de
fuerza mayor, tales como: desastres y emergencias declaradas por funcionarios(a)
gubernamentales competentes para ello, por el Gobernador(a), o por la Corporación; o
a cualquier otra razón que la Corporación o la entidad adquirente determine como que
estuvo fuera del control del ocupante; siempre que no contradiga la política pública
establecida en la Ley 489.
Cuando la Corporación, o la entidad adquirente, adquiera un bien inmueble y se
determine alquilarlo temporalmente, mientras dicho bien inmueble sea necesario para
llevar a cabo la acción, intervención, proyecto o programa para el cual fue adquirido, los
inquilinos serán ocupantes no elegibles. Cuando la entidad adquirente sea la
Corporación, se asegurará de formalizar un contrato escrito que fije un canon de
arrendamiento y un plazo de ocupación ajustado a las necesidades de la Corporación.
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El contrato estará sujeto a resolución automática a la fecha en que la Corporación
requiera utilizar el bien inmueble para el fin por el que fue adquirido.