Regl. 7832, art. VII-4 dup2
Requisitos y procedimiento para iniciar un proceso de realojo
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-4 dup2
4.1. Requisitos
(a) El proyecto que implica el realojo de ocupantes deberá formar parte de la Ley 489 o
del Plan para el Distrito o de ambas.
(b) La programación del proyecto que implique realojo deberá considerar las fechas
lÃmites de las notificaciones que deben enviarse a los ocupantes de las estructuras
objeto de la adquisición.
(c) El cumplimiento de los procesos preliminares a la adquisición, establecidos en las
Secciones 3.1 y 3.2 del ArtÃculo VI del Reglamento; y el inicio el proceso de
negociación para adquirir el inmueble, establecido en la Sección 3.3 del ArtÃculo VI
del Reglamento.
(d) La planificación del proceso de realojo, sujeto al cumplimiento de lo establecido en
la Sección 5 del ArtÃculo VII del Reglamento.
(e) Contar con los fondos necesarios para llevar a cabo el proceso de realojo.
4.2 Orientación sobre realojo
La Corporación, la entidad adquirente o ambas, cuando sea el caso, gestionarán
y agotarán todos los mecanismos disponibles para ofrecer una orientación inicial sobre
el proceso de realojo, incluso los requisitos de elegibilidad, mediante contacto personal
a cada ocupante. La Corporación y cuando aplique, la entidad adquirente, mantendrán
constancia escrita que acredite haberse hecho todos los esfuerzos necesarios para
establecer comunicación personal con cada ocupante elegible.
La Corporación, O cuando aplique, la entidad adquirente en coordinación con la
Corporación, proveerá los siguientes servicios de orientación a los ocupantes elegibles:
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(a) Hasta donde sea posible, explicar el proceso de realojo a cada ocupante elegible y
de forma individual. La explicación incluirá, pero no se limitará a: los beneficios y
los pagos de realojo y mudanza a los que tendrÃa derecho, y cualquier otra ayuda a
que la que fuera elegible; los procedimientos y requisitos necesarios para
obtenerlos; y cualquier otra información que atienda las necesidades particulares
del ocupante. Todo ocupante elegible deberá recibir una copia del material
informativo sobre los procedimientos de adquisición y realojo establecidos por la
Corporación.
(b) Cuando el ocupante elegible sea una familia:
i.
Proveer información actualizada y continua sobre los costos de vivienda para
alquiler o compra y explicar a los ocupantes elegibles que no se les requerirá
mudarse antes de habérsele ofrecido por lo menos una (1) vivienda
comparable disponible en el Distrito o fuera de éste, según prefieran, para el
realojo correspondiente.
ii.
Inspeccionar las viviendas de reemplazo utilizadas para la determinación de
pago con el propósito de determinar si cumplen con los requisitos de una
vivienda decente, segura y sanitaria. En los casos en que la familia que es
ocupante elegible provea una unidad de vivienda comparable que reúna los
criterios de una vivienda decente, segura y sanitaria, dentro del costo
promedio del mercado conforme se establece durante la planificación del
proceso de realojo, dicha unidad de vivienda deberá ser inspeccionada y
aprobada antes de ofrecerse el pago de reemplazo.
iii.
Informar a las familias que sean ocupantes elegibles sobre las viviendas
comparables especÃficas y utilizadas para el análisis del cómputo de pago de
vivienda de reemplazo.
iv.
Proveer transportación a toda persona que lo necesite, especialmente a las
personas de edad avanzada y con necesidades especiales, para trasladarse
a inspeccionar la vivienda de reemplazo.
(c) Cuando el ocupante elegible sea un negocio o una organización sin fines de lucro,
proveerles información actualizada y continua sobre la disponibilidad, y los costos
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de venta o de alquiler de bienes inmuebles aptos para usos compatibles con el
negocio u organización sin fines de lucro.
(d) Proveer asesoramiento a los ocupantes elegibles sobre las agencias públicas y las
entidades privadas que, conforme a la información que tenga disponible la
Corporación o la entidad adquirente, ofrezcan ayuda y consejerÃa para minimizar los
inconvenientes causados por el realojo y el ajuste a la vivienda de reemplazo o al
bien inmueble para restablecimiento.
(e) Hasta donde sea posible, proveer información a los ocupantes elegibles sobre los
programas de vivienda estatales y federales y los programas de administración de
pequeños negocios aplicables al proceso de realojo; asà como orientación y ayuda
para solicitar los servicios que provean dichos programas.
4.3 Notificaciones
Toda notificación escrita pertinente al proceso de realojo que la Corporación o la
entidad adquirente, deba hacer al dueño(a) o al ocupante de un bien inmueble deberá
entregarse personalmente. De no ser posible la entrega personal, la Corporación o la
entidad adquirente la enviarán por correo certificado con acuse de recibo que deberá
formar parte del expediente del caso en que asà se notifique.
Durante el proceso de negociación para adquirir un bien inmueble ocupado, la
Corporación o la entidad adquirente, con la asistencia del Comité de Realojo, notificará
por escrito a cada ocupante, conforme a la etapa del proceso de realojo en que se
encuentre, lo siguiente:
(a) Notificación inicial: Al inicio del proceso de negociación para la adquisición del
inmueble, la Corporación o la entidad adquirente entregará una notificación escrita a
cada ocupante elegible, que incluya la siguiente información general:
i.
a descripción general sobre el proyecto, que da lugar al realojo;
ii.
los requisitos para ser un ocupante elegible;
iii.
los procedimientos para recibir servicios de orientación y los pagos de
realojo;
iv.
que no será requerido de mudarse sin habérsele notificado previamente, con
por lo menos noventa (90) dÃas de anticipación a la fecha para la que deberá
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desocupar el bien inmueble, salvo que se trate de un proceso de realojo de
emergencia; y que ninguna persona podrá ser requerida de mudarse de su
vivienda hasta que exista, por lo menos, una vivienda comparable de
reemplazo disponible;
V.
que cualquier extranjero(a) indocumentado no es elegible para recibir pagos
de realojo, salvo que ello pueda causar daños excepcionales y extremos a la
esposa/o, hijos o padres que sean elegibles por ser ciudadanos americanos
u otros extranjeros(as) que tengan residencia permanente en los Estados
Unidos de América. Para ello deberá firmar el documento de Certificación de
Residencia que adopte el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación.
vi.
una descripción del derecho a apelar aquellas decisiones tomadas por la
Corporación, o por la entidad adquirente, relacionadas con la elegibilidad del
ocupante para recibir pagos por concepto de realojo o con la cantidad de
pago determinada.
(b) Notificación de realojo: La Corporación, o la entidad adquirente, entregará la
notificación de realojo al ocupante elegible al inicio del proceso de negociación para
la adquisición del bien inmueble. Si el bien inmueble estuviese arrendado, o de otra
manera legÃtimamente ocupado, se le entregará la notificación de realojo y la carta
de intención al ocupante elegible, dentro de los siete (7) dÃas siguientes a la fecha
de entrega de la carta de intención al dueño(a). La notificación de realojo contendrá
una explicación sobre los requisitos de elegibilidad para recibir compensación de
realojo; y acompañarse con material informativo sobre el Plan de Realojo de la
Corporación.
(c) Notificación de la oferta: La Corporación, o la entidad adquirente, entregará al
ocupante elegible, cuando se trate de una familia, la notificación de oferta de
vivienda de reemplazo, al inicio de la negociación o durante el proceso de búsqueda
de una vivienda de reemplazo, y por lo menos noventa (90) dÃas antes de la fecha
fijada para mudarse. La notificación contendrá la siguiente información:
i. la cantidad de dinero a la que es elegible para comprar o alquilar de una
vivienda de reemplazo, y
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ii.
el derecho del ocupante elegible a apelar aquellas decisiones tomadas por\la
Corporación, o la entidad adquirente, relacionadas con su elegibilidad para
recibir pagos por concepto de realojo o con la cantidad de pago determinada.
(d) Notificación del requerimiento de desocupar. La Corporación o la entidad
adquirente, con la asistencia del Comité de Realojo, entregará esta notificación al
ocupante, al menos noventa (90) dÃas antes de la fecha fijada para desocupar el
bien inmueble. Cuando se trate de un ocupante elegible, la Corporación, O la
entidad adquirente, no podrá entregar la notificación antes de que tenga posesión
legal del bien inmueble objeto de adquisición, ni antes de que se le haya ofrecido
opciones de realojo para vivienda de reemplazo o de restablecimiento del negocio u
organización sin fines de lucro, según sea el caso. La notificación contendrá la
siguiente información:
i.
La fecha especÃfica en la cual el ocupante deberá de la estructura. Si la
propiedad se adquieriera por escritura pública, la fecha para desocupar
deberá especificarse en la escritura. Si fuera por expropiación, la fecha
para desocupar será la fijada por el Tribunal para la entrega material de la
propiedad.
ii.
Que de continuar ocupando la estructura después de la fecha indicada
vendrá obligado a pagar un canon mensual razonable por el uso de la
propiedad.
iii.
De ocurrir circunstancias extraordinarias, la Corporación o la entidad
adquirente podrá requerir la desocupación en un término menor de
noventa (90) dÃas o cuando aplique, la Corporación puede optar por el
realojo de emergencia. Se considerará que existe una situación
extraordinaria cuando, a juicio de la Corporación, la salud, la seguridad o
la vida del ocupante o de la ciudadanÃa se encuentra en peligro
sustancial, si se continúa ocupando la propiedad en cuestión. En tales
circunstancias, la Corporación documentará por escrito las razones que
justifican la circunstancia extraordinaria, y la Corporación, y cuando
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aplique, la entidad adquirente, mantendrá copia del documento que
acredite tal determinación en los expedientes correspondientes.