Regl. 7832, art. VII-4 dup2

Requisitos y procedimiento para iniciar un proceso de realojo

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-4 dup2

4.1. Requisitos (a) El proyecto que implica el realojo de ocupantes deberá formar parte de la Ley 489 o del Plan para el Distrito o de ambas. (b) La programación del proyecto que implique realojo deberá considerar las fechas límites de las notificaciones que deben enviarse a los ocupantes de las estructuras objeto de la adquisición. (c) El cumplimiento de los procesos preliminares a la adquisición, establecidos en las Secciones 3.1 y 3.2 del Artículo VI del Reglamento; y el inicio el proceso de negociación para adquirir el inmueble, establecido en la Sección 3.3 del Artículo VI del Reglamento. (d) La planificación del proceso de realojo, sujeto al cumplimiento de lo establecido en la Sección 5 del Artículo VII del Reglamento. (e) Contar con los fondos necesarios para llevar a cabo el proceso de realojo. 4.2 Orientación sobre realojo La Corporación, la entidad adquirente o ambas, cuando sea el caso, gestionarán y agotarán todos los mecanismos disponibles para ofrecer una orientación inicial sobre el proceso de realojo, incluso los requisitos de elegibilidad, mediante contacto personal a cada ocupante. La Corporación y cuando aplique, la entidad adquirente, mantendrán constancia escrita que acredite haberse hecho todos los esfuerzos necesarios para establecer comunicación personal con cada ocupante elegible. La Corporación, O cuando aplique, la entidad adquirente en coordinación con la Corporación, proveerá los siguientes servicios de orientación a los ocupantes elegibles: Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 45 de 77 (a) Hasta donde sea posible, explicar el proceso de realojo a cada ocupante elegible y de forma individual. La explicación incluirá, pero no se limitará a: los beneficios y los pagos de realojo y mudanza a los que tendría derecho, y cualquier otra ayuda a que la que fuera elegible; los procedimientos y requisitos necesarios para obtenerlos; y cualquier otra información que atienda las necesidades particulares del ocupante. Todo ocupante elegible deberá recibir una copia del material informativo sobre los procedimientos de adquisición y realojo establecidos por la Corporación. (b) Cuando el ocupante elegible sea una familia: i. Proveer información actualizada y continua sobre los costos de vivienda para alquiler o compra y explicar a los ocupantes elegibles que no se les requerirá mudarse antes de habérsele ofrecido por lo menos una (1) vivienda comparable disponible en el Distrito o fuera de éste, según prefieran, para el realojo correspondiente. ii. Inspeccionar las viviendas de reemplazo utilizadas para la determinación de pago con el propósito de determinar si cumplen con los requisitos de una vivienda decente, segura y sanitaria. En los casos en que la familia que es ocupante elegible provea una unidad de vivienda comparable que reúna los criterios de una vivienda decente, segura y sanitaria, dentro del costo promedio del mercado conforme se establece durante la planificación del proceso de realojo, dicha unidad de vivienda deberá ser inspeccionada y aprobada antes de ofrecerse el pago de reemplazo. iii. Informar a las familias que sean ocupantes elegibles sobre las viviendas comparables específicas y utilizadas para el análisis del cómputo de pago de vivienda de reemplazo. iv. Proveer transportación a toda persona que lo necesite, especialmente a las personas de edad avanzada y con necesidades especiales, para trasladarse a inspeccionar la vivienda de reemplazo. (c) Cuando el ocupante elegible sea un negocio o una organización sin fines de lucro, proveerles información actualizada y continua sobre la disponibilidad, y los costos Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 46 de 77 de venta o de alquiler de bienes inmuebles aptos para usos compatibles con el negocio u organización sin fines de lucro. (d) Proveer asesoramiento a los ocupantes elegibles sobre las agencias públicas y las entidades privadas que, conforme a la información que tenga disponible la Corporación o la entidad adquirente, ofrezcan ayuda y consejería para minimizar los inconvenientes causados por el realojo y el ajuste a la vivienda de reemplazo o al bien inmueble para restablecimiento. (e) Hasta donde sea posible, proveer información a los ocupantes elegibles sobre los programas de vivienda estatales y federales y los programas de administración de pequeños negocios aplicables al proceso de realojo; así como orientación y ayuda para solicitar los servicios que provean dichos programas. 4.3 Notificaciones Toda notificación escrita pertinente al proceso de realojo que la Corporación o la entidad adquirente, deba hacer al dueño(a) o al ocupante de un bien inmueble deberá entregarse personalmente. De no ser posible la entrega personal, la Corporación o la entidad adquirente la enviarán por correo certificado con acuse de recibo que deberá formar parte del expediente del caso en que así se notifique. Durante el proceso de negociación para adquirir un bien inmueble ocupado, la Corporación o la entidad adquirente, con la asistencia del Comité de Realojo, notificará por escrito a cada ocupante, conforme a la etapa del proceso de realojo en que se encuentre, lo siguiente: (a) Notificación inicial: Al inicio del proceso de negociación para la adquisición del inmueble, la Corporación o la entidad adquirente entregará una notificación escrita a cada ocupante elegible, que incluya la siguiente información general: i. a descripción general sobre el proyecto, que da lugar al realojo; ii. los requisitos para ser un ocupante elegible; iii. los procedimientos para recibir servicios de orientación y los pagos de realojo; iv. que no será requerido de mudarse sin habérsele notificado previamente, con por lo menos noventa (90) días de anticipación a la fecha para la que deberá Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por Página # 47 de 77 desocupar el bien inmueble, salvo que se trate de un proceso de realojo de emergencia; y que ninguna persona podrá ser requerida de mudarse de su vivienda hasta que exista, por lo menos, una vivienda comparable de reemplazo disponible; V. que cualquier extranjero(a) indocumentado no es elegible para recibir pagos de realojo, salvo que ello pueda causar daños excepcionales y extremos a la esposa/o, hijos o padres que sean elegibles por ser ciudadanos americanos u otros extranjeros(as) que tengan residencia permanente en los Estados Unidos de América. Para ello deberá firmar el documento de Certificación de Residencia que adopte el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación. vi. una descripción del derecho a apelar aquellas decisiones tomadas por la Corporación, o por la entidad adquirente, relacionadas con la elegibilidad del ocupante para recibir pagos por concepto de realojo o con la cantidad de pago determinada. (b) Notificación de realojo: La Corporación, o la entidad adquirente, entregará la notificación de realojo al ocupante elegible al inicio del proceso de negociación para la adquisición del bien inmueble. Si el bien inmueble estuviese arrendado, o de otra manera legítimamente ocupado, se le entregará la notificación de realojo y la carta de intención al ocupante elegible, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de entrega de la carta de intención al dueño(a). La notificación de realojo contendrá una explicación sobre los requisitos de elegibilidad para recibir compensación de realojo; y acompañarse con material informativo sobre el Plan de Realojo de la Corporación. (c) Notificación de la oferta: La Corporación, o la entidad adquirente, entregará al ocupante elegible, cuando se trate de una familia, la notificación de oferta de vivienda de reemplazo, al inicio de la negociación o durante el proceso de búsqueda de una vivienda de reemplazo, y por lo menos noventa (90) días antes de la fecha fijada para mudarse. La notificación contendrá la siguiente información: i. la cantidad de dinero a la que es elegible para comprar o alquilar de una vivienda de reemplazo, y Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por Página # 48 de 77 ii. el derecho del ocupante elegible a apelar aquellas decisiones tomadas por\la Corporación, o la entidad adquirente, relacionadas con su elegibilidad para recibir pagos por concepto de realojo o con la cantidad de pago determinada. (d) Notificación del requerimiento de desocupar. La Corporación o la entidad adquirente, con la asistencia del Comité de Realojo, entregará esta notificación al ocupante, al menos noventa (90) días antes de la fecha fijada para desocupar el bien inmueble. Cuando se trate de un ocupante elegible, la Corporación, O la entidad adquirente, no podrá entregar la notificación antes de que tenga posesión legal del bien inmueble objeto de adquisición, ni antes de que se le haya ofrecido opciones de realojo para vivienda de reemplazo o de restablecimiento del negocio u organización sin fines de lucro, según sea el caso. La notificación contendrá la siguiente información: i. La fecha específica en la cual el ocupante deberá de la estructura. Si la propiedad se adquieriera por escritura pública, la fecha para desocupar deberá especificarse en la escritura. Si fuera por expropiación, la fecha para desocupar será la fijada por el Tribunal para la entrega material de la propiedad. ii. Que de continuar ocupando la estructura después de la fecha indicada vendrá obligado a pagar un canon mensual razonable por el uso de la propiedad. iii. De ocurrir circunstancias extraordinarias, la Corporación o la entidad adquirente podrá requerir la desocupación en un término menor de noventa (90) días o cuando aplique, la Corporación puede optar por el realojo de emergencia. Se considerará que existe una situación extraordinaria cuando, a juicio de la Corporación, la salud, la seguridad o la vida del ocupante o de la ciudadanía se encuentra en peligro sustancial, si se continúa ocupando la propiedad en cuestión. En tales circunstancias, la Corporación documentará por escrito las razones que justifican la circunstancia extraordinaria, y la Corporación, y cuando Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 49 de 77 aplique, la entidad adquirente, mantendrá copia del documento que acredite tal determinación en los expedientes correspondientes.
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